¿Seguro que no debe declarar?
Muchas personas piensan que si sus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros ya no deben presentar la declaración del IRPF. No obstante, tenga en cuenta que esto no siempre es así...
Rentas del trabajo
Límite de 22.000 euros. En general, si su principal fuente de ingresos son rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo, etc.) y éstas no superan los 22.000 euros, usted no estará obligado a presentar la declaración del IRPF. Apunte. Debido a que la empresa o administración pagadora ya le practica retención según las retribuciones que le va a pagar durante todo el año, Hacienda le exonera de presentar una declaración que, una vez descontadas las retenciones soportadas, acabará arrojando un resultado a ingresar o a devolver muy pequeño.
Límite de 11.200 euros. Sin embargo, tenga cuidado. Dicho límite puede ser otro si durante el año ha percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. ¡Atención! En ese caso el límite para no tener que declarar es de sólo 11.200 euros. Dado que los diferentes pagadores sólo habrán tenido en cuenta una parte de su salario anual para calcular las retenciones, la declaración del IRPF normalmente saldrá a ingresar.
Administraciones. Si ha recibido pagos de diferentes pagadores y alguno de ellos es una administración pública, tenga en cuenta lo siguiente:
· Las administraciones públicas también cuentan como pagadores. De este modo, si en 2011 percibió 5.000 euros de subsidio por desempleo y después encontró trabajo y percibió 14.000 euros más, deberá presentar la declaración.
· Si recibe rendimientos de varias administraciones, compruebe el CIF de cada una de ellas. Apunte. Sólo deberá considerarlas como un único pagador si comparten CIF.
Otras rentas
Más requisitos. Puede pasar también que aunque sus rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente esté obligado a presentar la declaración del IRPF. Apunte. En general, está obligado a presentar la declaración:
· Si la suma de sus rendimientos del capital mobiliario y sus ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros. Apunte. Si percibe dividendos, no deberá computar los primeros 1.500 euros que perciba.
· Si la suma de sus imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.
· Si ha obtenido rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.
Compruébelo. Por lo tanto, no se confíe. Aunque sus rendimientos del trabajo no sean elevados, compruebe si realmente puede dejar de presentar su declaración del IRPF. ¡Atención! Tenga en cuenta que Hacienda hace "barridos" para comprobar la obligación de declarar y que puede sancionarle si, estando obligado a ello, no lo hace.
Ejemplos. Vea algunos ejemplos en los que sí estará obligado a declarar:
· Si recibe una pensión de jubilación de 15.000 euros al año y es propietario de una segunda residencia con un valor catastral de más de 91.000 euros. Apunte. En ese caso la imputación de rentas que le corresponderá será superior a 1.000 euros
· Si percibe unas rentas del trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000 euros pero ha obtenido 2.000 euros de intereses de un plazo fijo que tiene abierto en su banco.
Aunque sus rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros, deberá declarar si ha percibido más de 1.600 euros de intereses o si es propietario de una segunda residencia y debe imputarse rentas por más de 1.000 euros.
Deduzca correctamente la vivienda.
Si está pagando una hipoteca por la compra de su vivienda habitual, asegúrese de calcular correctamente la deducción a la que tiene derecho...
Compensación. Si usted adquirió su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, seguramente cumplía los requisitos para disfrutar de los coeficientes de deducción incrementados que eran aplicables a las adquisiciones realizadas hasta esa fecha. Apunte. Pues bien, ahora que presentará su declaración del IRPF, no olvide marcar la casilla conforme tiene derecho a la compensación fiscal que la ley establece.
Cuantía. La compensación fiscal será la diferencia entre la deducción que era aplicable cuando usted adquirió su vivienda (el 20% por los primeros 4.507,59 euros satisfechos del préstamo y el 15% por los siguientes 4.507,59 euros) y la deducción existente con la normativa actual. Apunte. De este modo, si en 2011 satisfizo unas cuotas de préstamo de 9.040 euros, podrá aplicar una deducción por compra de vivienda de 1.356 euros y una compensación fiscal de 221,64 euros.
Seguros. Recuerde también que si al contratar el préstamo hipotecario el banco le obligó a contratar algún seguro (de incendio, de vida, etc.), podrá computar las primas satisfechas cada año como más pago derivado de la financiación, pudiendo aplicar también sobre ellas la deducción. Apunte. Asimismo, si al formalizar el préstamo hipotecario firmó un contrato de "cobertura de tipo de interés", deberá tener en cuenta los desembolsos que haya efectuado o cobrado por dicho contrato:
- A favor. Si gracias a dicha cobertura usted ha percibido dinero del banco, a la hora de calcular la base de la deducción deberá restar las cantidades percibidas.
- En contra. En cambio, si le toca pagar a usted, podrá aumentar la base de deducción en la cuantía de los importes satisfechos.
Vehículo. Por último, recuerde que si junto con la vivienda financió también la compra del coche, los muebles o algún otro bien, sólo podrá aplicarse la deducción sobre la parte de las cuotas que proporcionalmente correspondan a la vivienda. Apunte. En cambio, sí podrá deducir las plazas de parking adquiridas junto a la vivienda, hasta un máximo de dos.
Si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 mediante un préstamo, recuerde computar la compensación fiscal aplicable en estos casos.
¡Revise el borrador!
Borrador. Antes de confirmar el borrador del IRPF revíselo con cuidado. En este sentido, tenga en cuenta lo siguiente:
- Revise que los datos familiares y personales son los correctos. De este modo, si en 2011 nació uno de sus hijos, compruebe que en el borrador aparezca un mayor mínimo por descendientes. Si está separado, asegúrese de que aparezcan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a su ex cónyuge e hijos.
- Compruebe que las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual están bien calculadas.
- Si es copropietario de una segunda residencia por la que procede efectuar imputación de rentas, compruebe que no le han asignado a usted el 100% de la propiedad del inmueble y que dicho porcentaje ha sido distribuido entre todos los copropietarios.
- Incluya como menor rendimiento las cantidades pagadas por cuotas sindicales, colegios profesionales o gastos de defensa jurídica.
- Compruebe también que aparecen todas las deducciones autonómicas a las que usted tenga derecho.
Antes de confirmar el borrador, compruebe si sus datos personales son correctos o si la deducción por compra de vivienda habitual está bien calculada.
Para cualquier consulta o tramitación dirigirse a nuestro departamento fiscal, y procederemos a darle hora para su atención.
