miércoles, 16 de mayo de 2012

Declaración de la Renta. Apuntes interesantes.

¿Seguro que no debe declarar?
Muchas personas piensan que si sus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros ya no deben presentar la declaración del IRPF. No obstante, tenga en cuenta que esto no siempre es así...
Rentas del trabajo
Límite de 22.000 euros. En general, si su principal fuente de ingresos son rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo, etc.) y éstas no superan los 22.000 euros, usted no estará obligado a presentar la declaración del IRPF. Apunte. Debido a que la empresa o administración pagadora ya le practica retención según las retribuciones que le va a pagar durante todo el año, Hacienda le exonera de presentar una declaración que, una vez descontadas las retenciones soportadas, acabará arrojando un resultado a ingresar o a devolver muy pequeño.
Límite de 11.200 euros. Sin embargo, tenga cuidado. Dicho límite puede ser otro si durante el año ha percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. ¡Atención! En ese caso el límite para no tener que declarar es de sólo 11.200 euros. Dado que los diferentes pagadores sólo habrán tenido en cuenta una parte de su salario anual para calcular las retenciones, la declaración del IRPF normalmente saldrá a ingresar.
Administraciones. Si ha recibido pagos de diferentes pagadores y alguno de ellos es una administración pública, tenga en cuenta lo siguiente:
·         Las administraciones públicas también cuentan como pagadores. De este modo, si en 2011 percibió 5.000 euros de subsidio por desempleo y después encontró trabajo y percibió 14.000 euros más, deberá presentar la declaración.
·         Si recibe rendimientos de varias administraciones, compruebe el CIF de cada una de ellas. Apunte. Sólo deberá considerarlas como un único pagador si comparten CIF.
Otras rentas
Más requisitos. Puede pasar también que aunque sus rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente esté obligado a presentar la declaración del IRPF. Apunte. En general, está obligado a presentar la declaración:
·         Si la suma de sus rendimientos del capital mobiliario y sus ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros. Apunte. Si percibe dividendos, no deberá computar los primeros 1.500 euros que perciba.
·         Si la suma de sus imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.
·         Si ha obtenido rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.
Compruébelo. Por lo tanto, no se confíe. Aunque sus rendimientos del trabajo no sean elevados, compruebe si realmente puede dejar de presentar su declaración del IRPF. ¡Atención! Tenga en cuenta que Hacienda hace "barridos" para comprobar la obligación de declarar y que puede sancionarle si, estando obligado a ello, no lo hace.
Ejemplos. Vea algunos ejemplos en los que sí estará obligado a declarar:
·         Si recibe una pensión de jubilación de 15.000 euros al año y es propietario de una segunda residencia con un valor catastral de más de 91.000 euros. Apunte. En ese caso la imputación de rentas que le corresponderá será superior a 1.000 euros
·         Si percibe unas rentas del trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000 euros pero ha obtenido 2.000 euros de intereses de un plazo fijo que tiene abierto en su banco.
Aunque sus rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros, deberá declarar si ha percibido más de 1.600 euros de intereses o si es propietario de una segunda residencia y debe imputarse rentas por más de 1.000 euros.

Deduzca correctamente la vivienda.
Si está pagando una hipoteca por la compra de su vivienda habitual, asegúrese de calcular correctamente la deducción a la que tiene derecho...
Compensación. Si usted adquirió su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, seguramente cumplía los requisitos para disfrutar de los coeficientes de deducción incrementados que eran aplicables a las adquisiciones realizadas hasta esa fecha. Apunte. Pues bien, ahora que presentará su declaración del IRPF, no olvide marcar la casilla conforme tiene derecho a la compensación fiscal que la ley establece.
Cuantía. La compensación fiscal será la diferencia entre la deducción que era aplicable cuando usted adquirió su vivienda (el 20% por los primeros 4.507,59 euros satisfechos del préstamo y el 15% por los siguientes 4.507,59 euros) y la deducción existente con la normativa actual. Apunte. De este modo, si en 2011 satisfizo unas cuotas de préstamo de 9.040 euros, podrá aplicar una deducción por compra de vivienda de 1.356 euros y una compensación fiscal de 221,64 euros.
Seguros. Recuerde también que si al contratar el préstamo hipotecario el banco le obligó a contratar algún seguro (de incendio, de vida, etc.), podrá computar las primas satisfechas cada año como más pago derivado de la financiación, pudiendo aplicar también sobre ellas la deducción. Apunte. Asimismo, si al formalizar el préstamo hipotecario firmó un contrato de "cobertura de tipo de interés", deberá tener en cuenta los desembolsos que haya efectuado o cobrado por dicho contrato:
  • A favor. Si gracias a dicha cobertura usted ha percibido dinero del banco, a la hora de calcular la base de la deducción deberá restar las cantidades percibidas.
  • En contra. En cambio, si le toca pagar a usted, podrá aumentar la base de deducción en la cuantía de los importes satisfechos.
Vehículo. Por último, recuerde que si junto con la vivienda financió también la compra del coche, los muebles o algún otro bien, sólo podrá aplicarse la deducción sobre la parte de las cuotas que proporcionalmente correspondan a la vivienda. Apunte. En cambio, sí podrá deducir las plazas de parking adquiridas junto a la vivienda, hasta un máximo de dos.
Si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 mediante un préstamo, recuerde computar la compensación fiscal aplicable en estos casos.
¡Revise el borrador!
Borrador. Antes de confirmar el borrador del IRPF revíselo con cuidado. En este sentido, tenga en cuenta lo siguiente:
  • Revise que los datos familiares y personales son los correctos. De este modo, si en 2011 nació uno de sus hijos, compruebe que en el borrador aparezca un mayor mínimo por descendientes. Si está separado, asegúrese de que aparezcan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a su ex cónyuge e hijos.
  • Compruebe que las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual están bien calculadas.
  • Si es copropietario de una segunda residencia por la que procede efectuar imputación de rentas, compruebe que no le han asignado a usted el 100% de la propiedad del inmueble y que dicho porcentaje ha sido distribuido entre todos los copropietarios.
  • Incluya como menor rendimiento las cantidades pagadas por cuotas sindicales, colegios profesionales o gastos de defensa jurídica.
  • Compruebe también que aparecen todas las deducciones autonómicas a las que usted tenga derecho.
Antes de confirmar el borrador, compruebe si sus datos personales son correctos o si la deducción por compra de vivienda habitual está bien calculada.
Para cualquier consulta o tramitación dirigirse a nuestro departamento fiscal, y procederemos a darle hora para su atención.

viernes, 27 de abril de 2012

Le gestionamos la contratación de su empleada de hogar por sólo 80 euros al año.

A partir de la fecha 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, todos los cabeza de familia que tengan contratada una empleada de hogar deberán  regularizar la situación de dicha empleada de hogar conforme establece el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre por el cual se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar. Para ello tendrán que ponerse en contacto lo antes posible con el departamento laboral de nuestro despacho ESTUDIO JURÍDICO 4, S.L. (). Esta integración de las empleadas de hogar dentro del régimen general permitirá proteger más y mejor a los trabajadores/as de dicho sector a través del incremento de su protección social y la eliminación del elevado nivel de economía sumergida. laboral@estudiojuridico4.es



Antes de la reforma
Después de la reforma
CONTRATO
Contrato por escrito o de palabra
Contrato por escrito, recogiendo las horas de trabajo, el salario, etc…
SALARIO
Derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, al finalizar cada uno de los semestres del año y en proporción  al tiempo de trabajo durante el mismo y su cuantía, como mínimo igual al salario en metálico correspondiente a 15 días naturales.
En cuanto a la remuneración en especie, puede acordarse entre las partes.
Derecho de la empleada a dos pagas extraordinarias anuales, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual.
La remuneración en especie se limita al 30% de las percepciones salariales.

El salario minino interprofesional, fijado anualmente a jornada completa (prorratas para jornadas inferiores). 
Se le entregara modelo oficial de recibo justificativo del salario.
COTIZACION
Cuando se trabaja en un hogar de forma exclusiva, es el empleador el que tiene que hacer el trámite de afiliación en TGSS. El alta surte efectos a partir de la inclusión en el régimen especial. La baja surte efecto desde el día siguiente  al cese de la actividad.
En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, baja y variaciones de los trabajadores.  Y si no lo hacen la trabajadora podrá solicitarlo directamente.
Solo se cotiza a partir de 20 horas semanales, aunque tienen la opción de pagarse ellas mismas las cuotas en el caso de que trabajen al menos 72 horas mensuales para más de un hogar.
Se cotizara desde la primera hora de trabajo, al margen de cuantas horas se trabaje al mes y para cuantos empleadores.
Todos los empleadores con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o a horas y que se tenga uno o varios empleadores, quedaran incluidos en el registro de empresarios de la seguridad social.

La base de cotización es de 665,7€
Desde el año 2012 y hasta el 2018 inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de 15 tramos, en función de los salarios percibidos, con una base que va desde el contrato más bajo 74,83 euros al mes al más alto 700,11 euros mensuales.
Las cuotas oscilaran entre 19,84 y los 164,60
INCAPACIDAD
Solo tiene derecho al cobro desde el vigésimo noveno día de la baja
Estarán protegidos tanto en el caso de accidente de trabajo como enfermedad laboral.
El mes en que se inicia la baja la cuota se paga del modo habitual, después,  mientras dura la baja incluido el mes de finalización de dicha situación la empleada de hogar será quien pague la cuota entera.
Desde enero percibirá sus cantidades, a partir del cuarto día, como el resto de los trabajadores. Del 4 al 8 día corre a cargo del empleador, a partir del 9 día de la seguridad social.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinara según las bases mínimas establecidas en el régimen general.
DESEMPLEO
No tienen reconocido el derecho a percibir prestación alguna.
De momento no tiene reconocido el derecho pero se contempla el estudio para el 2013.
TIEMPO DE TRABAJO

La jornada máxima serán 40 semanales de trabajo efectivo.
Las horas extraordinarias se regularan por E.T
EXTINCION DEL CONTRATO

Despido disciplinario 20 días /año (máximo 12 mensualidades).


Esta regulación se aplicara a partir del 1 DE ENERO DE 2012 y el plazo finalizará el próximo 30 DE JUNIO DE 2012, por lo que deberán traer al despacho la documentación pertinente para realizar las actuaciones pertinentes.

jueves, 26 de abril de 2012

Muy poco (o nada) ha gustado a varios colectivos de autónomos la decisión del Gobierno de suprimir la línea ICO-Directo para pymes y autónomos- Las primeras en protestar por esta medida han sido la Unión de Profesional y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae), que aseguran que, de este modo, el Gobierno “deja en la cuneta a pymes y autónomos”.
Según UPTA, esta línea ya nació “con todos los defectos propios de la anterior y además con problemas de gestión añadidos. Por una parte, los mismos criterios de riesgo se mantuvieron indiscriminadamente, cuando no se acrecentaron, y además desapareció el contacto directo ente los solicitantes y los analistas de las operaciones”.

“Esto se debía a los escasos medios existentes en el ICO, con lo que los más pequeños empresarios y trabajadores autónomos nunca han llegado a conocer las verdaderas causas finales por la que sus solicitudes han sido denegadas”. De hecho, “sólo un 20% de los solicitantes han conseguido pasar las difíciles trabas para que su solicitud fuera aceptada a trámite”.
Con la mitad de lo que se destina a publicidad se financiaría una red de mediadores”
Para Sebastián Reyna, secretario general del colectivo, “tan sólo con la mitad de los gastos que anualmente destina el ICO a publicidad se podría haber financiado una red de mediadores que hubiera sido mucho más eficaz por su cercanía a los trabajadores autónomos”. “Se trata de superar los errores de gestión, no de castigar al colectivo, frustrando una vez más sus aspiraciones financieras”, asegura.
En cualquier caso, desde UPTA se muestra convencidos de que “la solución no es la anulación de una línea financiera que al menos ha concedido en este periodo una cantidad cercana a los 500 millones de euros y ha beneficiado a varias decenas de miles de autónomos que no hubieran conseguido financiación de otra forma, sino modificar sustancialmente su gestión”.
“Ahora es precisamente cuando el ICO debería hacer un esfuerzo”
Desde Uatae también han criticado duramente esta decisión: “Precisamente cuando se ha tenido que habilitar un plan especial de pago a proveedores por el impago generalizado de las administraciones, el ICO debería hacer un esfuerzo para soportar posibles los retrasos de los autónomos en el pago de sus créditos. No se puede ser excesivamente exigente para que paguen y excesivamente laxo para pagarles”.
La supresión de esta línea, sumada a la falta de crédito general, es una pésima noticia: “En la medida en que se ha cerrado el crédito a los autónomos y emprendedores por el mercado financiero, los autónomos necesitan como alternativa las líneas oficiales que parten del ICO, que suponen su única posibilidad”.