Cómo evitar errores fiscales al distribuir dividendos en 2026

 

Cómo evitar errores fiscales al distribuir dividendos en 2026

La aprobación de las cuentas anuales suele ir acompañada de una decisión especialmente sensible para socios y administradores. Repartir o no repartir dividendos. Sin embargo, detrás de esta aparente sencillez existen obligaciones fiscales que conviene revisar con detenimiento.

La obtención de beneficios representa, sin duda, una buena noticia para cualquier sociedad. Ahora bien, decidir qué hacer con esos resultados requiere una reflexión que va mucho más allá del ámbito financiero. Reinvertir, reforzar reservas o distribuir dividendos son alternativas legítimas cuya elección puede tener consecuencias relevantes desde el punto de vista tributario.

Cuando la junta general acuerda el reparto de dividendos, la sociedad adquiere una serie de obligaciones fiscales que conviene gestionar correctamente para evitar regularizaciones, sanciones o simples problemas administrativos. Se lo explicamos...

¿Qué es exactamente un dividendo?

El dividendo constituye la parte del beneficio social que la empresa decide distribuir entre sus socios o accionistas en proporción a su participación. La aprobación corresponde a la junta general, normalmente coincidiendo con la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio.

Sin embargo, antes de adoptar esta decisión, resulta aconsejable analizar si la empresa necesita reforzar sus recursos propios, financiar futuras inversiones o anticiparse a posibles situaciones de incertidumbre.

  • Atención. El reparto de dividendos reduce el patrimonio neto disponible de la sociedad. Antes de acordarlo conviene verificar que no existen limitaciones legales o estatutarias que impidan dicha distribución.

Dividendos percibidos por personas físicas residentes en España

Cuando el socio es una persona física residente fiscal en España, la sociedad está obligada a practicar retención sobre el importe satisfecho. En 2026, el tipo general de retención continúa siendo del 19 por ciento.

Esta obligación existe con independencia del porcentaje de participación del socio. No importa si posee el 1 por ciento o la totalidad del capital social.

  • Atención. El hecho de que el socio sea administrador o trabajador de la empresa no modifica el tratamiento del dividendo. La retención debe practicarse igualmente.

Socios personas físicas no residentes

Cuando el dividendo se abona a una persona física no residente, la retención dependerá de lo previsto en el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el país de residencia del perceptor. Si no existe convenio aplicable, la retención será, con carácter general, del 19 por ciento. Para aplicar tipos reducidos previstos en convenio será necesario acreditar adecuadamente la residencia fiscal del beneficiario.

  • Atención. Aplicar directamente un tipo reducido sin disponer del correspondiente certificado de residencia fiscal puede generar contingencias para la sociedad pagadora.

Dividendos satisfechos a sociedades residentes

El tratamiento cambia cuando el perceptor es otra entidad. Con carácter general, no deberá practicarse retención cuando resulte aplicable la exención para evitar la doble imposición prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Para ello deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que la participación sea igual o superior al 5 por ciento.
  • Que dicha participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante, al menos, un año.
  • Si todavía no se hubiera cumplido el año en la fecha de exigibilidad del dividendo, deberá mantenerse posteriormente hasta completar dicho plazo.

Cuando estos requisitos no concurran, procederá practicar la correspondiente retención.

  • Atención. Antes de dejar de practicar retención conviene documentar que se cumplen todos los requisitos legales. Un error en esta comprobación puede convertir a la sociedad en responsable del ingreso no efectuado.

La fecha de exigibilidad es determinante

Uno de los aspectos que más dudas genera es el momento en que debe declararse e ingresarse la retención. La regla general establece que la obligación nace cuando el dividendo resulta exigible. Si el acuerdo adoptado por la junta no fija expresamente una fecha concreta, se entenderá que el dividendo es exigible desde el día siguiente a aquel en que se apruebe su reparto.

Por el contrario, si el acuerdo establece una fecha posterior, será esta la que determine el período de declaración correspondiente.

  • Atención. La fecha efectiva del pago no siempre coincide con la fecha relevante a efectos fiscales. Lo verdaderamente importante es cuándo el dividendo se convierte en exigible.

Modelo 123

Las retenciones practicadas deberán ingresarse mediante el modelo 123. Las sociedades que presentan autoliquidaciones trimestrales deberán hacerlo durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero respecto del trimestre inmediato anterior.

Las grandes empresas obligadas a presentar declaraciones mensuales deberán utilizar el mismo modelo durante los veinte primeros días del mes siguiente al período correspondiente.

El modelo 193 no debe olvidarse

Además de la obligación periódica, la sociedad deberá presentar el modelo 193. Se trata del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Este modelo se presenta durante el mes de enero respecto del ejercicio anterior.

  • Atención. La información incluida en el modelo 193 debe coincidir con los modelos 123 previamente presentados. Las discrepancias suelen dar lugar a requerimientos automáticos.

A tener en cuenta

En muchas ocasiones la junta general aprueba el reparto a finales del mes de junio sin especificar cuándo resultará exigible el dividendo. Cuando exista margen organizativo, puede resultar conveniente fijar expresamente que la exigibilidad tendrá lugar en una fecha posterior.

De este modo, la obligación de ingresar la retención se trasladará al período correspondiente a dicha fecha, permitiendo una mejor planificación de tesorería. No se trata de eludir obligaciones tributarias, sino de gestionarlas adecuadamente dentro del marco legal existente.

Cuadro resumen de retenciones sobre dividendos  

Perceptor del dividendo

¿Existe retención?

Tipo general aplicable

Persona física residente en España

19 %

Persona física no residente

Convenio o 19 %

Sociedad residente que cumple requisitos del artículo 21 LIS

No

0 %

Sociedad residente que no cumple requisitos del artículo 21 LIS

19 %

Sociedad no residente

Depende

Convenio o normativa interna

Obligaciones formales

Obligación

Modelo

Plazo

Ingreso periódico de retenciones

Modelo 123

Mensual o trimestral

Resumen anual de retenciones

Modelo 193

Enero del año siguiente

Recordatorios clave

  • El dividendo puede ser exigible antes de que se produzca el pago efectivo.
  • La aplicación de convenios internacionales exige acreditar la residencia fiscal del socio no residente.
  • No practicar retención cuando no procede puede convertir a la sociedad en responsable frente a Hacienda.
  • Revisar adecuadamente el acuerdo de aplicación del resultado puede ayudar a optimizar la gestión financiera y administrativa del reparto de dividendos.
  • Antes de aprobar el reparto conviene analizar si existen reservas obligatorias, limitaciones estatutarias o necesidades futuras de financiación.

Repartir dividendos constituye una decisión legítima y, en muchos casos, esperada por los socios. Sin embargo, el proceso exige revisar cuestiones jurídicas, contables y tributarias que no deberían abordarse de forma automática.

Una adecuada planificación permite evitar errores frecuentes y dota de mayor seguridad a una operación que, aun siendo habitual en la vida societaria, continúa generando numerosas incidencias prácticas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El nuevo sistema de jubilación flexible ya tiene fecha y trae cambios importantes

 

El nuevo sistema de jubilación flexible ya tiene fecha y trae cambios importantes

El nuevo Real Decreto 416/2026 sobre jubilación flexible no supone un simple retoque técnico. La reforma cambia porcentajes, introduce incentivos económicos, abre la puerta a determinados autónomos y modifica incluso la relación entre la jubilación flexible y la jubilación demorada. A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor una de las reformas más importantes de los últimos años en materia de compatibilidad entre pensión y trabajo.

El BOE del 28 de mayo de 2026 ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se aprueba una nueva regulación de la jubilación flexible y se revisan diversos aspectos comunes de la compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y pretende impulsar una modalidad que, según reconoce el propio Gobierno, apenas había tenido utilización práctica en los últimos años.

Y eso, aunque pueda sonar a simple actualización técnica, tiene bastante más importancia de la que parece. La sensación del legislador es clara. La jubilación flexible prácticamente no estaba funcionando. Muy pocas personas recurrían a ella.

Por eso la nueva regulación intenta convertirla en una herramienta más atractiva para quienes, una vez jubilados, quieran reincorporarse parcialmente al mercado laboral sin perder totalmente su pensión. El cambio más visible probablemente sea este.

Por primera vez se permite, aunque con bastantes límites, compatibilizar la jubilación flexible con determinadas actividades por cuenta propia.

Pero no es la única novedad. También cambian los porcentajes de jornada compatibles, aparecen nuevos incentivos económicos y se endurecen ciertas incompatibilidades con la jubilación demorada.

  • Atención. La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026, y no tiene efectos retroactivos sobre jubilaciones ya reconocidas.

Los autónomos entran por fin en la jubilación flexible

Esta es seguramente una de las novedades más comentadas. Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada casi exclusivamente para trabajo asalariado parcial. Con el nuevo sistema, determinados autónomos podrán acceder también a esta modalidad. Pero aquí aparece rápidamente la letra pequeña. No podrán hacerlo quienes hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Y además la compatibilidad queda bastante limitada.

Mientras que en trabajo por cuenta ajena la cuantía de la pensión dependerá de la jornada realizada, en autónomos la norma fija directamente un porcentaje cerrado. Solo podrá cobrarse el 25 % de la pensión. Eso hace que muchos profesionales se pregunten si realmente esta modalidad será competitiva frente a otras fórmulas ya existentes, como la jubilación activa.

  • Atención. El trabajo autónomo compatible queda limitado al 25 % de la pensión. No podrán acogerse quienes hayan sido autónomos en los 3 años previos a jubilarse.  Conviene comparar esta modalidad con la jubilación activa antes de tomar decisiones

Se amplían los límites de jornada

Otra modificación importante afecta a la jornada compatible. Antes, la jubilación flexible se movía dentro de márgenes bastante estrechos. Ahora se amplían. La jornada podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria comparable.

Eso supone dos cambios relevantes al mismo tiempo: sube el límite máximo compatible, y también cambia el mínimo exigido. La intención parece evidente. Permitir fórmulas de reincorporación más flexibles y, sobre todo, más atractivas económicamente.

Porque en la práctica, muchas personas rechazaban esta modalidad al resultar demasiado limitada la reducción de jornada permitida.

  • Atención. La jornada parcial compatible podrá llegar hasta el 80 %. La pensión seguirá reduciéndose en proporción a la jornada trabajada. Un incremento de jornada no comunicado puede generar devoluciones y sanciones.

Aparecen nuevos incentivos económicos

Aquí probablemente está uno de los cambios más relevantes de toda la reforma. El nuevo sistema introduce incentivos adicionales para quienes no vuelvan a trabajar inmediatamente después de jubilarse. Si la actividad compatible se inicia una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, la pensión compatible podrá incrementarse adicionalmente.

Y el incremento no es menor.

  • Un 25 % adicional si la jornada está entre el 55 % y el 80 %
  • Un 15 % adicional si la jornada está entre el 33 % y el 54 %

La medida busca claramente retrasar el retorno inmediato al trabajo y favorecer una reincorporación más gradual. Ahora bien, también introduce bastante más complejidad en el cálculo práctico de las cuantías.

  • Atención.  El incentivo solo opera si la reincorporación se produce al menos 6 meses después de jubilarse. El porcentaje adicional se calcula sobre la pensión previa, y no todos los supuestos generan derecho al incremento.

Las cotizaciones ya no mejoran la pensión

Este punto puede generar bastante frustración en algunos casos. Con carácter general, las nuevas cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible ya no servirán para aumentar posteriormente la pensión. Es decir, la persona sigue cotizando mientras trabaja, pero esas cotizaciones no incrementarán la prestación futura ni tampoco el complemento de demora.

La única excepción relevante afecta a determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Ahí sí podría recalcularse la base reguladora o modificarse el porcentaje aplicable para mejorar la prestación. Fuera de esos casos concretos, el sistema deja bastante claro que la compatibilidad no está diseñada para "reconstruir" la pensión.

  • Atención. Cotizar durante la jubilación flexible no supone automáticamente cobrar más después.  Solo algunos supuestos de jubilación anticipada involuntaria mantienen mejoras posteriores. Muchas personas pueden sobrevalorar el efecto de estas nuevas cotizaciones.

Se endurece la relación con la jubilación demorada

Otro de los puntos importantes de la reforma afecta al complemento por demora. La norma introduce incompatibilidades bastante claras entre ambas figuras. Y aquí conviene distinguir.

Si la persona eligió el complemento de demora como porcentaje adicional sobre la pensión, ese complemento quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible.

Pero si se optó por el pago único o por la llamada opción mixta, directamente no podrá accederse a la jubilación flexible.

Además, el propio sistema de la opción mixta también cambia.

Ahora exige un mínimo de dos años completos de demora y establece un cálculo bastante más sofisticado según el tiempo retrasado.

La reforma intenta incentivar carreras laborales más largas, pero al mismo tiempo complica bastante el encaje entre las distintas modalidades.

  • Atención. La jubilación flexible y ciertos complementos de demora ya no son plenamente compatibles. Elegir mal la modalidad del complemento puede cerrar opciones futuras. Conviene revisar estratégicamente qué fórmula interesa más antes de jubilarse

Se refuerzan las obligaciones de comunicación

La Seguridad Social endurece además las obligaciones formales. El pensionista deberá comunicar previamente el inicio de la actividad, cualquier modificación de jornada y el cese posterior.

Y la norma deja bastante claro el riesgo de no hacerlo. Si no existe comunicación correcta, las cantidades percibidas podrán considerarse indebidas y reclamarse posteriormente, además de posibles sanciones.

Esto probablemente provocará más control administrativo en situaciones que antes funcionaban con bastante menos seguimiento práctico.

  • Atención.  La comunicación previa pasa a tener un papel esencial. El incumplimiento puede implicar devoluciones de pensión. La Seguridad Social gana capacidad de control sobre estas situaciones

No todas las modalidades de compatibilidad producen los mismos efectos. Una mala elección puede afectar ingresos futuros y complementos. Antes de activar la jubilación flexible conviene analizar el caso concreto de forma individualizada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025

 

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2025.

En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la  Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.

Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.

En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.

Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.

También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025

Reforma de la reserva de capitalización

Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.

A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.

La reducción podrá alcanzar:

  • El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
  • El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
  • El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.

Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.

También se modifican los límites máximos aplicables:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
  • El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
  • Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
  • Correcta contabilización y reflejo documental.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD

El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.

Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:

  • 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22% para el exceso restante.

La reforma incorpora además una reducción gradual:

Para microempresas

  • 2025 → 21% / 22%
  • 2026 → 19% / 21%
  • 2027 → 17% / 20%

Para entidades de reducida dimensión (ERD)

  • Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.

Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:

  • El volumen exacto de cifra de negocios.
  • La correcta calificación de la entidad.
  • La aplicación de regímenes transitorios.
  • La interacción con tributación mínima y deducciones.

Cambios en la tributación mínima

La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.

Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.

Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:

  • Proyecciones de cierre.
  • Impacto de deducciones.
  • Ajustes extracontables.
  • Capacidad efectiva de reducción de cuota.

Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles

Libertad de amortización

Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
  • Vehículos eléctricos.
  • Infraestructuras de recarga.

Conviene verificar:

  • Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
  • Correcta afectación a la actividad económica.
  • Documentación justificativa de la inversión.
  • Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:

  • Vivienda destinada al arrendamiento.
  • Nuevos instrumentos financieros.
  • Determinadas inversiones vinculadas a alquiler residencial.

Pese a la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:

  • La afectación real de los bienes.
  • El mantenimiento de las inversiones.
  • Los plazos de materialización.
  • La existencia de actividad económica efectiva.

Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025

El modelo 200  se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.

Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:

  • Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
  • Incidencias en comprobaciones automáticas.
  • Problemas estadísticos o censales.
  • Riesgos en futuras inspecciones.

Más control automatizado por parte de Hacienda

La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:

  • Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Identificación de partícipes.

Presentación en XML para normativa foral

Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.

CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR EL IS 2025

Revisar todos los ajustes fiscales

Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:

  • Diferencias temporarias.
  • Diferencias permanentes.
  • Ajustes pendientes de reversión.
  • Correcciones extracontables históricas.

Comprobar amortizaciones y deterioros

Debe verificarse:

  • Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
  • Que no existen excesos de amortización.
  • La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.

En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:

  • Antigüedad de la deuda.
  • Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
  • Situación concursal del deudor.

Analizar correctamente los gastos no deducibles

Siguen generando incidencias frecuentes:

  • Liberalidades.
  • Donativos.
  • Retribuciones de fondos propios.
  • Gastos financieros.
  • Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.

Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:

  • Cobertura estatutaria adecuada.
  • Correcta contabilización.
  • Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.

Revisar operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:

  • Valoraciones de mercado.
  • Documentación obligatoria.
  • Contratos internos.
  • Ajustes secundarios.
  • Operaciones recurrentes intragrupo.

Revisar bases imponibles negativas pendientes (BINs)

Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.

¿Qué debe comprobarse?

  • Correcta generación histórica de BIN.
  • Prescripción de ejercicios.
  • Limitaciones por cifra de negocios.
  • Compatibilidad con reservas y deducciones.

No olvidar las sociedades inactivas

Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.

Revisar reestructuraciones y operaciones societarias

Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.

Riesgos habituales:

  • Falta de justificación económica.
  • Valoraciones incorrectas.
  • Defectos documentales.
  • Ajustes entre valor contable y fiscal.

Errores que más sanciones generan

Entre los errores que más incidencias generan destacan:

  • No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
  • Aplicar amortizaciones no admitidas.
  • Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
  • No regularizar reservas incumplidas.
  • Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
  • Compensar BIN sin soporte suficiente.

La coherencia documental será decisiva en esta campaña

La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:

  • Contabilidad.
  • Memoria anual.
  • Libro de actas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Operaciones vinculadas.
  • Información mercantil y censal.

Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.

Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria

Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

Área de revisión

Qué debe comprobarse

Riesgo fiscal frecuente

Recomendación

Obligación de declarar

Situación registral y actividad real

No presentar el IS por considerar la sociedad "sin actividad"

Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar

Presentación fuera de plazo

Fecha efectiva de presentación

Recargos, pérdida de opciones fiscales y sanciones

Revisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo

Domiciliación bancaria

Plazo de presentación con domiciliación

Rechazo de la domiciliación

Recordar la diferencia mínima exigida entre fin de domiciliación y plazo voluntario

Aplazamientos y fraccionamientos

Importe total de deuda

Denegación automática o exigencia de garantías

Hasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías

Prescripción tributaria

Ejercicios abiertos y documentación

No poder acreditar BIN o deducciones

Mantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años

Bases imponibles negativas (BIN)

Límites de compensación

Compensar importes superiores a los permitidos

Revisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN

BIN en grandes empresas

INCN superior a 20 o 60 millones

Error en límites aplicables

Verificar porcentaje máximo compensable

BIN fuera de plazo

Declaraciones extemporáneas

Creer erróneamente que no pueden compensarse

El Tribunal Supremo admite compensación aun fuera de plazo

Reserva de capitalización

Incremento de fondos propios

Aplicación incorrecta del incentivo

Verificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible

Reserva de capitalización reforzada

Incremento de plantilla

Aplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitos

Revisar plantilla media comparativa

Mantenimiento de plantilla

Duración mínima exigida

Pérdida retroactiva del beneficio

Mantener el incremento durante 3 años

Reserva de nivelación

Aplicación y reversión futura

Error en reversión o interpretación

Revisar especialmente ERD y ejercicios pendientes

Tributación mínima

Cuota líquida mínima

Aplicar mal la regla de los 15/25

Simular impacto antes del cierre definitivo

Tipos reducidos microempresas

INCN inferior a 1 millón

Aplicación errónea de escalas

Verificar volumen de operaciones real

Entidades de reducida dimensión

Requisitos de ERD

Aplicar tipo reducido sin derecho

Revisar cifra de negocios agregada del grupo

Cooperativas

Régimen fiscal protegido

Aplicar tipo erróneo

Revisar protección fiscal efectiva

Operaciones vinculadas

Valoración a mercado

Ajustes por falta de documentación

Revisar contratos, estudios y soporte económico

Servicios de socios

Realidad del servicio prestado

Liberalidad o simulación

Documentar funciones, informes y actividad efectiva

Retribución de administradores

Estatutos y acuerdo societario

Gasto no deducible

Revisar cobertura mercantil y correlación con ingresos

Consejeros y alta dirección

Doble relación mercantil/laboral

Rechazo de deducibilidad

Revisar doctrina reciente del Supremo

Préstamos participativos

Vinculación entre entidades

Intereses no deducibles

Analizar si se consideran retribución de fondos propios

Gastos financieros

Límite del beneficio operativo

Exceso de deducción

Revisar cálculo del EBITDA fiscal

Beneficio operativo

Ajustes permanentes y temporales

Error en cálculo de límites financieros

Diferenciar ajustes reversibles y definitivos

Gastos no deducibles

Liberalidades y sanciones

Inclusión indebida en gastos fiscales

Separar correctamente contabilidad financiera y fiscal

Atenciones a clientes

Límite del 1% del INCN

Exceso de deducción

Conservar facturas y justificación empresarial

Donativos y patrocinios

Naturaleza jurídica del gasto

Liberalidad encubierta

Formalizar convenios publicitarios

Sanciones y recargos

Registro contable

Deducción improcedente

Revisar cuentas contables específicas

Vehículos

Afectación a la actividad

Gasto rechazado por uso privado

Documentar desplazamientos y actividad

Embarcaciones y lujo

Correlación con ingresos

Ajustes en inspección

Extremar soporte documental

Facturas pendientes

Devengo contable correcto

Ingresos o gastos desplazados

Revisar cierres y periodificaciones

Imputación temporal

Registro contable y fiscal

Diferencias entre ejercicios

Analizar operaciones plurianuales

Operaciones a plazo

Ejercicio de la opción

Pérdida del régimen especial

Confirmar elección dentro del plazo reglamentario

Ingresos anticipados

Correcta imputación

Tributación incorrecta

Revisar anticipos y contratos

Existencias

Método de valoración

Distorsión del resultado

Revisar FIFO, PMP y deterioros

Deterioros

Requisitos legales

Deducibilidad rechazada

Verificar antigüedad y reclamación

Créditos incobrables

Reclamación judicial o extrajudicial

Deterioros no admitidos

Revisar deudores antiguos

Deterioros de cartera anteriores a 2013

Obligación de reversión

Omisión de integración obligatoria

Revisar quintas partes pendientes

Pérdidas por participaciones

Limitaciones fiscales

Deducción improcedente

Analizar porcentaje y antigüedad

Dividendos

Aplicación de exención

Error en cálculo del 95%

Revisar participación y permanencia

Doble imposición

Límite del 50%

Exceso de deducción

Revisar especialmente grandes grupos

Transparencia fiscal internacional

Rentas pasivas

Omisión de integración

Revisar filiales extranjeras

Holdings

Actividad económica

Calificación como patrimonial

Documentar medios humanos y dirección efectiva

Entidades patrimoniales

Composición del activo

Pérdida de incentivos

Analizar afectación de inmuebles y tesorería

Arrendamiento de inmuebles

Persona empleada y medios

No consideración de actividad económica

Revisar estructura organizativa

Inmuebles

Clasificación contable

Error entre existencias e inversión

Revisar intención empresarial

Leasing

Recuperación del coste

Exceso de deducción

Diferenciar carga financiera

Renting

Gasto deducible

Imputación incorrecta

Revisar afectación real

Activos intangibles

Vida útil

Error en amortización

Revisar software, licencias y desarrollos

Patent Box

Cesión efectiva

Aplicación indebida

Revisar contratos y explotación

Inteligencia artificial y software

Registro contable

Gastos mal activados

Analizar si procede inmovilizado

I+D+i

Base de deducción

Exclusión de gastos

Revisar informes técnicos

Informes vinculantes

Alcance jurídico

Creer que vinculan totalmente a AEAT

Revisar doctrina reciente

Deducciones pendientes

Arrastre correcto

Pérdida de importes

Revisar ejercicios anteriores

Deducciones cinematográficas

Requisitos formales

Regularización futura

Verificar certificados y financiación

Subvenciones

Imputación temporal

Tributación anticipada

Coordinar con amortización

Moneda extranjera

Diferencias de cambio

Ajustes olvidados

Revisar saldos a cierre

Tesorería

Conciliación bancaria

Partidas pendientes

Revisar cuentas transitorias

Cuentas con socios

Saldos acreedores/deudores

Presunción de renta

Formalizar movimientos

Sociedades civiles

Existencia de objeto mercantil

Tributación incorrecta

Revisar actividad y NIF

Sociedad no inscrita

Régimen fiscal aplicable

Error entre IS e IRPF

Analizar jurisprudencia reciente

Reestructuraciones FEAC

Motivo económico válido

Regularización total

Justificar reorganización real

Fusiones y escisiones

Diferencias contable-fiscales

Ajustes omitidos

Revisar plusvalías diferidas

Aportaciones no dinerarias

Valor fiscal y contable

Ganancias no integradas

Revisar documentación mercantil

Reparto de dividendos

Impacto en reservas

Incumplimiento de incentivos

Simular efecto previo

Grupos fiscales

BIN consolidadas

Integración incorrecta

Revisar limitaciones especiales

Consolidación fiscal

Ajustes intragrupo

Duplicidades

Conciliar operaciones internas

RIC Canarias

Materialización y mantenimiento

Pérdida del incentivo

Revisar plazos y afectación

Deducciones por empleo

Mantenimiento de trabajadores

Regularización posterior

Verificar plantilla media

CNAE 2025

Clasificación correcta

Incoherencias censales

Adaptar actividad al nuevo modelo

Modelo 200

Validaciones automáticas

Requerimientos inmediatos

Revisar coherencia previa

XML normativa foral

Compatibilidad técnica

Error de presentación

Validar previamente archivos

Memoria anual

Información fiscal obligatoria

Discordancias con el IS

Revisar contenido fiscal de cuentas

Libro de actas

Acuerdos societarios

Falta de soporte

Aprobar formalmente retribuciones y operaciones

Registro Mercantil

Depósito de cuentas

Inconsistencias documentales

Verificar coincidencia con modelo 200

Exit Tax

Cambio de residencia

Omisión de tributación

Revisar activos con plusvalías latentes

Sociedades inactivas

Baja censal y registral

Obligaciones incumplidas

Formalizar cierre completo

Marketplace y plataformas

Ingresos internacionales

Diferencias de conciliación

Revisar Stripe, Amazon o PayPal

Criptomonedas

Valoración y trazabilidad

Omisión de ganancias

Revisar wallets y movimientos

ERP y digitalización

Incentivos aplicables

No aplicar deducciones

Revisar inversiones tecnológicas

Regularizaciones voluntarias

Corrección de errores

Sanciones futuras

Valorar complementarias antes de comprobación

Coherencia documental

Concordancia global

Inicio de inspección

Revisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.

Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.

Declaraciones 2025 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.

Pagos fraccionados de 2025.

Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,