Obligaciones fiscales septiembre - octubre 2026

 

Obligaciones fiscales septiembre - octubre 2026

Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de septiembre - octubre 2026. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.

Septiembre

Hasta el 14 de septiembre

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Agosto 2026. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 21 de septiembre

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Agosto 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Julio y agosto 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Julio y agosto 2026: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Junio 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Agosto 2026: 548, 566, 581
  • Agosto 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Agosto 2026. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Agosto 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Año 2026. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Segundo pago fraccionado: 583

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Agosto 2026: 604

Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

  • Año 2025: 780 (Autoliquidación)

Hasta el 30 de septiembre

IVA

  • Año 2025. Solicitud de devolución del IVA soportado: 360,361
  • Agosto 2026. Autoliquidación: 303
  • Agosto 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Agosto 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Agosto 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369
  • Agosto 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Primer trimestre 2026: solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España: 362
  • Primer trimestre 2026: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: 364
  • Primer trimestre 2026: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381

Impuestos Medioambientales

  • Julio y agosto 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil

  • Agosto 2026: 170

Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

  • Agosto 2026: 196

 

Octubre

Hasta el 13 de octubre

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Septiembre 2026. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de octubre

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Septiembre 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Tercer trimestre 2026: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer trimestre 2026:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Septiembre 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2026. Autoliquidación: 303
  • Tercer trimestre 2026. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Tercer trimestre 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Septiembre 2026: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Julio 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Septiembre 2026: 548, 566, 581
  • Septiembre 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
  • Tercer trimestre 2026: 521, 522, 547
  • Tercer trimestre 2026. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Tercer trimestre 2026. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Septiembre 2026. Grandes empresas: 560
  • Tercer trimestre 2026. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Septiembre 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Tercer trimestre 2026. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Tercer trimestre 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  • Año 2026. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Tercer pago fraccionado: 585
  • Año 2026. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Pago fraccionado: 589

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Tercer trimestre 2026: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Septiembre 2026: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 3P 2026: 793

Hasta el 30 de octubre

IVA

  • Septiembre 2026. Autoliquidación: 303
  • Septiembre 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Septiembre 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Septiembre 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Impuestos Medioambientales

  • Tercer trimestre 2026. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Hasta el 31 de octubre

IVA

  • Septiembre 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369
  • Tercer trimestre 2026. Ventanilla única - Regímenes exterior y de la Unión: 369

Las empresas disponen ahora de seis días para comunicar las bajas a la Seguridad Social

 

Las empresas disponen ahora de seis días para comunicar las bajas a la Seguridad Social

Una gestión cotidiana para empresas cambia desde agosto. Las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de sus datos ya no tienen que comunicarse en tres días naturales. El nuevo plazo es de seis, aunque conviene no confundir esta ampliación con las altas, cuyo régimen no se ha modificado. La reforma trae además cambios en los aplazamientos de deudas.

Desde el pasado 1 de agosto de 2026 las empresas cuentan con algo más de margen para realizar uno de los trámites habituales en la gestión laboral. Las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya no deben comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes. El nuevo plazo pasa a ser de seis días naturales.

El cambio ha llegado de la mano del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, y responde a una petición bastante comprensible de quienes gestionan diariamente un elevado número de movimientos de afiliación.

No parece una modificación espectacular sobre el papel. En la práctica, sin embargo, esos tres días adicionales pueden evitar bastantes incidencias, especialmente cuando coinciden fines de semana, periodos vacacionales o acumulaciones importantes de altas y bajas.

De tres a seis días naturales

Hasta ahora, las solicitudes de baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras debían presentarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese o al momento en el que se hubiera producido la modificación. Ese plazo se duplica.

Desde la entrada en vigor de la reforma, las empresas y quienes actúen en su representación disponen de seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o a la fecha en la que se produzca la variación.

La palabra "naturales" es importante. No hablamos de seis días laborables. Sábados, domingos y festivos forman parte del cómputo.

Por ejemplo, si una persona cesa en la empresa un día 1, el cómputo comienza al día siguiente y los seis días siguientes entran en el plazo, con independencia de que entre medias exista un fin de semana.

  • Atención. El plazo no debe calcularse contando únicamente días de oficina. Los fines de semana y festivos también consumen plazo.

La modificación se aplica desde el 1 de agosto de 2026

El Real Decreto entró en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de agosto de 2026.

A partir de ese momento comienza a aplicarse el nuevo margen de seis días para las bajas y variaciones sometidas a la nueva regulación.

Esta fecha resulta especialmente importante en situaciones cercanas al cambio normativo, ya que no conviene aplicar automáticamente los seis días a movimientos producidos antes de la entrada en vigor.

En la gestión diaria, la fecha real del cese o de la modificación continúa siendo el punto de partida fundamental para saber qué plazo corresponde.

  • Atención. En movimientos situados alrededor del 1 de agosto conviene revisar la fecha efectiva del cese y no limitarse al día en que se recibió la documentación en la asesoría o departamento de personal.

El cambio afecta a bajas y variaciones, pero no a las altas

Este matiz merece destacarse porque puede dar lugar a errores. El nuevo plazo de seis días se refiere a las solicitudes de baja y a las variaciones de datos.

Las altas siguen teniendo un funcionamiento distinto y deben tramitarse, con carácter general, antes de que la persona trabajadora comience a prestar servicios.

Por tanto, no debe trasladarse el nuevo margen de seis días a todos los movimientos de afiliación.

Dicho de una forma sencilla, para las bajas y determinados cambios disponemos ahora de más tiempo. Para las altas, la regla continúa siendo la comunicación previa.

  • Atención. Que se haya ampliado el plazo de las bajas no permite comunicar un alta seis días después del inicio de la actividad. Las altas siguen teniendo que gestionarse antes del comienzo del trabajo.

¿Por qué se ha ampliado el plazo?

La propia norma explica el motivo de este cambio. Profesionales que actúan en representación de las empresas habían trasladado las dificultades que suponía concentrar numerosas comunicaciones en un espacio de tiempo tan breve.

La situación podía complicarse especialmente cuando una asesoría gestionaba muchas empresas y se producían numerosos movimientos de trabajadores al mismo tiempo.

El problema no era únicamente organizativo. Una comunicación presentada fuera de plazo puede producir consecuencias para la empresa representada. Por eso, el Gobierno ha considerado oportuno ampliar el margen de tres a seis días y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.

La reforma, por tanto, no nace de una modificación del concepto de baja, sino de algo mucho más práctico. Dar un plazo razonable para gestionar correctamente las comunicaciones.

  • Atención. Los seis días son un plazo máximo, no una invitación a dejar todos los movimientos para el último momento.

¿Significa que podemos esperar seis días para comunicar una baja?

Legalmente existe ese margen. Operativamente, no siempre será buena idea agotarlo. Cuando la empresa conoce el cese y dispone de todos los datos necesarios, sigue siendo aconsejable transmitir la baja cuanto antes.

Esperar hasta el último día aumenta el riesgo de que aparezca algún problema. Puede existir un dato incorrecto, un rechazo del Sistema RED, una incidencia informática o simplemente una diferencia entre la fecha comunicada por la empresa y la que consta en la documentación laboral.

Con tres días de margen adicional hay más tranquilidad, pero sigue siendo conveniente mantener una gestión ágil.

  • Atención. Una comunicación rechazada el último día puede dejar muy poco margen para detectar el error y corregirlo. Siempre que sea posible, no conviene apurar el plazo.

También se amplía el plazo para las variaciones de datos

La reforma no afecta únicamente a las bajas. Las variaciones de datos de los trabajadores también pasan a disponer del plazo de seis días naturales siguientes al momento en el que se produzca el cambio.

Aquí resulta particularmente importante diferenciar entre lo que técnicamente permita realizar una plataforma y lo que establece el plazo reglamentario.

Que un sistema informático permita introducir determinados cambios posteriormente no significa necesariamente que la comunicación vaya a tener la consideración de realizada dentro de plazo. La referencia que debe tenerse presente es sencilla. Seis días naturales desde que se produce la variación.

  • Atención. No debe confundirse la posibilidad técnica de introducir un dato con el cumplimiento del plazo legal para comunicarlo.

¿Qué deberían revisar ahora las empresas?

La ampliación del plazo aconseja actualizar algunos procedimientos internos, aunque no exige convertir la gestión laboral en algo distinto.

Conviene revisar especialmente la forma en que las empresas comunican las bajas al despacho o departamento de personal. Si la información llega tarde, parte de los seis días habrá transcurrido antes incluso de comenzar el trámite.

También es recomendable comprobar siempre la fecha efectiva del cese, revisar las respuestas del Sistema RED y guardar la documentación acreditativa de cada comunicación.

Un procedimiento sencillo puede evitar muchos problemas. La empresa comunica inmediatamente el movimiento, se comprueba la fecha, se realiza la transmisión y se verifica después que el proceso ha terminado correctamente.

  • Atención. El plazo de seis días corresponde al cumplimiento de la obligación frente a la Seguridad Social. Que la empresa tarde varios días en facilitar la información a su asesoría no amplía ese plazo.

La reforma trae además cambios en los aplazamientos de deudas

Aunque la ampliación del plazo de las bajas es probablemente la novedad más visible, el Real Decreto 643/2026 modifica también distintas reglas relativas a los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

Una de las novedades afecta a las garantías. Con la nueva regulación no será necesario constituirlas cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.

Tampoco serán necesarias cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros si se acuerda ingresar al menos un tercio dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto se abona durante los dos años siguientes.

Aunque estas cuantías ya tenían antecedentes en criterios anteriores de la Tesorería, ahora quedan incorporadas expresamente al reglamento.

  • Atención. Que no sea obligatorio aportar garantías no significa que el aplazamiento se conceda automáticamente. Continúan existiendo requisitos que deben analizarse en cada expediente.

También cambia el tratamiento de las deudas pequeñas

La norma modifica además uno de los supuestos que puede llevar a denegar un aplazamiento por la escasa cuantía de la deuda. El límite pasa del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual a un SMI mensual vigente en el momento de presentar la solicitud.

En la práctica, esta reducción puede permitir que determinadas deudas que anteriormente encontraban esta barrera tengan ahora más opciones de acceder a un aplazamiento.

Además, esta circunstancia no será aplicable a aquellos aplazamientos que lleguen a tramitarse y concederse de forma automatizada.

  • Atención. No debe interpretarse el nuevo límite como un derecho automático al aplazamiento. Se modifica una causa de posible denegación, pero siguen siendo aplicables las restantes condiciones del procedimiento.

Se abre la puerta a los aplazamientos automatizados

El Real Decreto también permite que la TGSS establezca sistemas de concesión automatizada para determinados aplazamientos. La medida está pensada para aquellos casos en los que no resulte necesaria la constitución de garantías y se cumplan las condiciones que establezca la correspondiente resolución.

Esto puede agilizar considerablemente ciertos expedientes, ya que la tramitación, emisión y notificación de la resolución podrá realizarse de forma automatizada.

Ahora bien, la norma habilita esta posibilidad. Su funcionamiento concreto dependerá de las condiciones que establezca posteriormente la TGSS.

  • Atención. La automatización no debe darse por implantada para cualquier aplazamiento. Será necesario comprobar qué procedimientos y condiciones determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hay deudas que continúan siendo inaplazables

La reforma también deja clara una cuestión que no debe olvidarse. Siguen sin poder aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Tampoco son aplazables las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La norma aclara, además, que esta última limitación alcanza tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia.

Estas cantidades deberán ingresarse, si no se hubieran pagado antes, dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

  • Atención. Una deuda con la Seguridad Social puede contener conceptos aplazables y otros que no lo son. Antes de solicitar el aplazamiento conviene separar correctamente unos y otros.

Nueva obligación sobre la ocupación de los trabajadores

Existe otro cambio que puede pasar algo más desapercibido, pero que las empresas no deberían dejar para el final.

El Real Decreto establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los empresarios comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, de las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren de alta, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.

La obligación afecta a aquellos casos en los que esta información todavía no haya sido comunicada.

El objetivo es que la Administración disponga de datos adecuados para elaborar los informes utilizados, entre otras cuestiones, en el eventual reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinadas actividades especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.

  • Atención. No es necesario volver a comunicar el código cuando la TGSS ya disponga correctamente del dato. Lo recomendable es comprobar qué trabajadores lo tienen informado y cuáles permanecen pendientes.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El TEAC cambia las reglas de la reinversión en vivienda habitual para los matrimonios en gananciales

 

El TEAC cambia las reglas de la reinversión en vivienda habitual para los matrimonios en gananciales

Destinar todo el dinero obtenido por la venta de una vivienda habitual a comprar otra no significa necesariamente que toda la ganancia quede exenta. El TEAC acaba de fijar un criterio especialmente relevante cuando la vivienda vendida pertenecía únicamente a uno de los cónyuges y la nueva se adquiere conjuntamente.

Vender la vivienda habitual y destinar el dinero obtenido a comprar otra suele asociarse a una idea bastante sencilla. Si se reinvierte todo, la ganancia obtenida en la venta puede quedar exenta en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente en la Ley y Reglamento del IRPF.

Sin embargo, la situación se complica cuando la vivienda que se vende pertenecía exclusivamente a uno de los cónyuges y la nueva casa se compra conjuntamente durante el matrimonio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado esta cuestión mediante su Resolución RG 5896/2025, de 13 de julio de 2026. Y el criterio adoptado puede reducir de forma importante la exención que algunos contribuyentes esperaban aplicar.

¿Qué ha decidido exactamente el TEAC?

La cuestión puede entenderse mejor con una situación bastante habitual. Uno de los cónyuges tiene una vivienda privativa, por ejemplo porque la compró antes del matrimonio. La vende y obtiene una determinada cantidad de dinero. Posteriormente, ese importe se utiliza para comprar la nueva vivienda habitual del matrimonio, que pasa a tener carácter ganancial.

Podría parecer lógico pensar que, si todo el dinero procedente de la venta se ha destinado a la nueva casa, todo ese importe debe considerarse reinvertido.

El TEAC considera que no necesariamente. Para calcular la exención hay que atender a la parte de la nueva vivienda que fiscalmente adquiere el contribuyente. Cuando el inmueble tiene carácter ganancial y no se acredita una participación diferente, a efectos del IRPF se atribuye un 50 % a cada cónyuge.

Esto significa que una persona puede haber aportado una cantidad superior a ese porcentaje y, pese a ello, no poder considerar todo el desembolso como reinversión propia.

  • Atención. No hay que confundir el dinero que se destina materialmente a pagar la vivienda con la cantidad que Hacienda admite como reinvertida a efectos de la exención. Son conceptos que, después de esta resolución, pueden no coincidir.

Reinvertir todo el dinero no garantiza la exención completa

Este es probablemente el aspecto más importante de la resolución. La Ley del IRPF permite excluir de tributación la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual. Si la reinversión es parcial, también será parcial la exención.

Ahora bien, el TEAC entiende que no basta con seguir el recorrido del dinero. También hay que preguntarse qué derecho de propiedad está adquiriendo realmente quien pretende aplicar el beneficio fiscal.

Si un contribuyente paga una cantidad superior a la que corresponde a su participación en la nueva vivienda, ese exceso no supone, según el Tribunal, que esté adquiriendo una parte mayor del inmueble. En la práctica estará financiando la parte que pertenece al otro titular.

Y esa cantidad adicional no puede utilizarse para incrementar su propia exención por reinversión.

  • Atención. Antes de calcular la ganancia exenta conviene comprobar cómo figura adquirida la nueva vivienda. La procedencia privativa del dinero, por sí sola, no determina el importe que podrá computarse como reinversión.

¿Por qué el régimen de gananciales genera esta situación?

Aquí aparece una diferencia entre el tratamiento civil y el fiscal que puede resultar algo desconcertante.

Desde el punto de vista civil, la sociedad de gananciales no funciona exactamente como una propiedad ordinaria al 50 %. Los cónyuges son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial y no de una mitad individualizada de cada uno de sus bienes.

El IRPF, sin embargo, establece sus propias reglas. El artículo 11.3 de la Ley del IRPF dispone que los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges se atribuyen por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique una participación diferente.

Por ello, una vivienda adquirida con carácter ganancial puede considerarse fiscalmente perteneciente en un 50 % a cada cónyuge, aunque desde una perspectiva estrictamente civil la explicación de la sociedad de gananciales sea más compleja.

Esta diferencia es la que utiliza el TEAC para resolver el problema.

  • Atención. Que una vivienda sea ganancial no significa que, a efectos del IRPF, uno de los cónyuges pueda atribuirse automáticamente toda la inversión simplemente porque haya aportado el dinero.

Un ejemplo permite verlo con bastante claridad

Uno de los casos examinados resulta especialmente ilustrativo. El contribuyente había transmitido su anterior vivienda habitual por 217.739,72 euros. La nueva vivienda tuvo un coste de adquisición de 170.091,21 euros y el interesado adquirió el 50 %.

El TEAR consideró que la reinversión computable debía limitarse a 85.045,61 euros, es decir, a la mitad del coste de la nueva vivienda.

Teniendo en cuenta el importe obtenido en la transmisión una vez realizado el correspondiente ajuste, esa reinversión representaba aproximadamente un 39,07 %.

¿El resultado? La ganancia patrimonial obtenida en la venta no quedó completamente exenta. La exención se aplicó únicamente en esa proporción.

El ejemplo muestra bien dónde está el riesgo. Haber aportado personalmente una cantidad elevada para comprar la nueva vivienda no implica que toda ella vaya a servir para dejar exenta la ganancia obtenida anteriormente.

  • Atención. En operaciones con importes importantes, la diferencia puede traducirse en una cantidad relevante de IRPF. Es aconsejable hacer los números antes de firmar la nueva compraventa y no cuando llegue el momento de presentar la declaración.

El porcentaje de la vivienda anterior y el de la nueva no tienen que coincidir

La resolución contiene, además, una precisión que conviene no perder de vista. El TEAC no dice que una persona que vende el 100 % de una vivienda tenga que comprar necesariamente el 100 % de la siguiente para disfrutar de la exención. Puede vender una vivienda de su exclusiva propiedad y adquirir solo una parte de la nueva.

Lo determinante será cuánto del importe obtenido puede considerarse efectivamente destinado a adquirir su participación en esa segunda vivienda.

Por tanto, el porcentaje de propiedad sigue siendo importante, pero no porque deba coincidir entre ambos inmuebles. Su función es determinar hasta dónde llega realmente la reinversión atribuible al contribuyente.

  • Atención. La exención puede ser parcial. Que no pueda aplicarse sobre toda la ganancia no significa que se pierda completamente el beneficio fiscal.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges aporta mucho más dinero?

Esta es seguramente una de las situaciones que más dudas puede provocar. Imaginemos que uno de los cónyuges vende una vivienda que era exclusivamente suya y aporta 200.000 euros para comprar la nueva casa. El otro aporta una cantidad muy inferior, pero la vivienda se adquiere con carácter ganancial y fiscalmente corresponde un 50 % a cada uno.

El hecho de que el primero haya desembolsado más dinero no significa, siguiendo el criterio del TEAC, que haya adquirido más propiedad.

La cantidad que exceda del valor correspondiente a su participación puede estar sirviendo para financiar la adquisición atribuible al otro cónyuge. Y ese exceso queda fuera de su reinversión a efectos de esta exención.

  • Atención. Cuando las aportaciones económicas de los cónyuges sean muy desiguales, merece la pena estudiar la operación antes de formalizarla. El modo en que se documente la adquisición puede tener consecuencias fiscales posteriores.

No es una cuestión exclusiva de los matrimonios

El razonamiento utilizado por el TEAC va más allá de la sociedad de gananciales. El Tribunal busca que situaciones económicamente parecidas reciban un tratamiento fiscal similar.

Pensemos en dos hermanos que compran una vivienda al 50 %. Si uno de ellos paga el 80 % del precio, no por ello adquiere automáticamente el 80 % de la propiedad. Parte de lo pagado habrá servido para financiar la participación del hermano.

Algo semejante ocurre con una pareja casada en separación de bienes o con cualquier adquisición en proindiviso.

La idea que utiliza el Tribunal es relativamente sencilla. A efectos de la exención, cada persona debe computar la cantidad destinada a adquirir su propia participación en la nueva vivienda.

  • Atención. La relación familiar entre los compradores no altera por sí misma esta regla. Lo importante será determinar qué porcentaje adquiere cada contribuyente y cuánto ha destinado a adquirir precisamente esa participación.

Existe margen para acreditar una participación diferente

La resolución también deja abierta una cuestión especialmente interesante para la planificación de futuras operaciones. El artículo 11.3 de la Ley del IRPF establece la atribución por mitad de los bienes comunes, pero añade una excepción cuando se justifique otra cuota de participación.

Por tanto, el 50 % no debe interpretarse como una regla absolutamente inamovible para cualquier operación.

Existen distintas formas jurídicas de articular la adquisición de una vivienda durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Dependiendo de las circunstancias, pueden existir participaciones distintas o incluso adquisiciones con componentes privativos y gananciales.

Precisamente por ello, cuando uno de los cónyuges va a aportar una cantidad considerable procedente de la venta de un bien privativo, conviene analizar previamente cómo se realizará la compra y cómo quedará configurada jurídicamente la titularidad.

No se trata simplemente de reflejar de cualquier manera un porcentaje más conveniente desde el punto de vista fiscal. La participación que se pretenda defender deberá responder a la realidad jurídica y económica de la operación y poder acreditarse.

  • Atención. No es aconsejable modificar porcentajes o introducir atribuciones de titularidad únicamente para obtener una ventaja fiscal. Cualquier participación diferente debe estar correctamente documentada y ser coherente con la operación efectivamente realizada.

Un criterio que deberá tenerse en cuenta a partir de ahora

La relevancia de esta resolución no está únicamente en el caso concreto. El TEAC ha intervenido porque existían posiciones diferentes entre los tribunales económico-administrativos regionales (TEAR). Mientras Cantabria defendía la limitación de la reinversión en función de la titularidad adquirida, otras resoluciones de la Comunidad Valenciana y Andalucía habían mantenido planteamientos más favorables al contribuyente.

Con la resolución de 13 de julio de 2026, el Tribunal Central unifica el criterio. La conclusión es que la cantidad que puede computarse como reinversión debe guardar correspondencia con el porcentaje de propiedad adquirido en la nueva vivienda. Si se trata de una adquisición ganancial y no se acredita una participación distinta, fiscalmente se partirá, con carácter general, del 50 % para cada cónyuge.

  • Atención. Las operaciones que se hayan planteado tomando como referencia antiguos criterios favorables de determinados tribunales regionales deben revisarse con especial cuidado.

Qué conviene hacer antes de vender y comprar

La principal enseñanza práctica de esta resolución es que la planificación debe realizarse antes de formalizar la nueva adquisición.

Cuando se vende una vivienda privativa y se pretende destinar el dinero a la futura vivienda habitual del matrimonio, no basta con comprobar que se cumplen los plazos de reinversión.

También habrá que analizar de dónde procede el dinero, qué porcentaje de la nueva vivienda adquirirá cada persona, qué carácter tendrá el inmueble, cómo quedará recogida la operación en la escritura y qué cantidad podrá considerarse realmente reinvertida por cada contribuyente.

Hacer esta revisión después de haber comprado limita considerablemente las posibilidades de organizar correctamente la operación.

  • Atención. Si está pensando en vender su vivienda habitual y adquirir otra conjuntamente con su cónyuge, es recomendable estudiar previamente las consecuencias en el IRPF. Una diferencia aparentemente menor en la forma de realizar la compra puede terminar afectando de manera significativa a la ganancia que finalmente quede exenta.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,