Claves para entender qué tributa como capital mobiliario en el IRPF

 

Claves para entender qué tributa como capital mobiliario en el IRPF

Hay conceptos fiscales que parecen evidentes… hasta que dejan de serlo. El capital mobiliario es uno de ellos. No todos los ingresos financieros se declaran igual, y ahí es donde empiezan muchos errores. Se lo explicamos…

Cuando hablamos de rendimientos del capital mobiliario a efectos del IRPF, no estamos solo ante intereses o dividendos, aunque sean los más conocidos. En realidad, la norma va bastante más allá: incluye cualquier utilidad o contraprestación que provenga de bienes o derechos de naturaleza no inmobiliaria y que no estén vinculados a una actividad económica.

Es decir, si el ingreso nace del dinero invertido, de participaciones o de derechos que no forman parte de una actividad empresarial directa, lo más probable es que estemos en este terreno.

  • Atención. Hay un error frecuente: pensar que cualquier ingreso financiero encaja aquí automáticamente. No siempre es así. Si el bien está afecto a una actividad económica, deja de ser capital mobiliario y pasa a otro bloque fiscal.

¿Qué no entra en esta categoría aunque lo parezca?

Aquí es donde empiezan las sorpresas. Existen ingresos que, a simple vista, podrían encajar como capital mobiliario... pero no lo son.

Por ejemplo:

  • La entrega de acciones liberadas
  • Determinados dividendos procedentes de regímenes antiguos
  • Operaciones vinculadas a transmisiones lucrativas
  • Aplazamientos de cobros en actividades económicas

Además, desde hace años, la venta de derechos de suscripción ya no se trata como antes: ahora genera una ganancia patrimonial sujeta a retención.

  • Atención. Confundir estas operaciones puede llevar a declarar mal la renta. Y aquí Hacienda suele detectar errores con bastante facilidad.

¿Cuándo Hacienda presume que hay ingresos aunque no los veas?

Uno de los puntos más delicados -y menos intuitivos- es que la Administración presume que ciertos bienes generan rentabilidad, aunque no se haya cobrado nada.

Si, por ejemplo, se presta dinero sin intereses o se ceden derechos gratuitamente, la norma entiende que debería existir una retribución y la valora a precio de mercado.

Para 2025, el tipo de referencia mínimo en préstamos es el interés legal del dinero (3,25%).

Aunque no haya ingreso real, puede haber tributación. Este es uno de los focos habituales de regularización en inspecciones.

Operaciones vinculadas: cuidado con los precios "entre conocidos"

Cuando intervienen personas o entidades vinculadas (socios, familiares, administradores...), la norma exige que las operaciones se valoren como si fueran entre terceros independientes.

Esto afecta, por ejemplo, a:

  • Préstamos entre socio y sociedad
  • Cesiones de capital
  • Operaciones entre empresas del mismo grupo

Atención. No basta con pactar cualquier precio. Si Hacienda considera que no es de mercado, ajustará la operación... y puede haber regularización.

Cómo se clasifican estos rendimientos según su origen

Aquí conviene ordenar ideas, porque no todo se trata igual:

  1. Participación en fondos propios (Dividendos, beneficios, primas...)
  2. Cesión de capitales a terceros (Intereses de cuentas, préstamos, bonos...)
  3. Seguros de vida o productos de capitalización
  4. Otros rendimientos (Propiedad intelectual, asistencia técnica, cesión de imagen, etc.)

Un mismo ingreso puede cambiar de categoría dependiendo de cómo se obtenga. No es solo qué se cobra, sino cómo se genera.

Clasificación de los rendimientos según su procedencia

Procedencia

Clase de rendimientos

Ejemplos

Valores de renta variable (Acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad)

Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades

  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de entidades
  • Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones
  • Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe
  • Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones en valores negociados cuyos importes superen el valor de adquisición de las respectivas acciones

Valores de renta fija y otros instrumentos financieros

Capitales propios cedidos a terceros

Rendimientos pactados o estimados por la cesión a terceros de capitales propios

  • Intereses de cuentas o depósitos
  • Intereses y otros rendimientos de títulos de renta fija (obligaciones, bonos)
  • Intereses de préstamos concedidos

Rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros

  • Transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, tales como:
    • Valores de Deuda Pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.)
    • Otros activos financieros
    • Participaciones preferentes y deuda subordinada
  • Cesión temporal de activos financieros  y cesiones de créditos

Contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización

Rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización

  • Prestaciones de supervivencia
  • Prestaciones de jubilación
  • Prestaciones de invalidez
  • Rentas  temporales o vitalicias por imposición de capitales

Otros elementos patrimoniales de naturaleza mobiliaria no afectos (Bienes o derechos)

Otros rendimientos del capital mobiliario

  • Propiedad intelectual (si el perceptor es persona distinta del autor)
  • Propiedad industrial (*)
  • Asistencia técnica (*)
  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
  • Subarrendamiento percibido por el subarrendador (*)
  • Cesión derecho explotación imagen (*)

Fuente AEAT

Nota:(*) Siempre que los rendimientos no deriven de elementos afectos ni se obtengan en el ámbito de una actividad económica.

Cuadro-Resumen

Fiscalidad de los contratos de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización

Concepto

Rendimiento neto del capital mobiliario

Reducciones de rendimiento neto

Prestaciones en forma de capital derivadas de seguros de vida

En seguro de vida

(CP - PS)

siendo:

CP = Capital percibido

PS = Primas satisfechas por supervivencia

Régimen transitorio de contratos generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 01-01-1999 ( D.T.  4ª Ley IRPF):

La parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31-12- 1994, generado con anterioridad a 20-01-2006, se reducirá el porcentaje del 14,28% por cada año que medie entre el abono de la prima y el 31-12-1994.

Para determinar dicha parte del rendimiento deberán aplicarse sucesivamente los siguientes coeficientes de ponderación:

(Prima x Nº años hasta el cobro) ÷ ∑ (cada prima x Nº años hasta el cobro)

Días desde pago prima hasta 20-01-2006 ÷ Días desde pago prima hasta fecha cobro

Límite máximo conjunto del capital diferido percibido desde 1 de enero de 2015: 400.000  euros

En seguros que combinan la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad

(CP - PS - PCR)

siendo:

CP = Capital percibido

PS = Primas satisfechas por supervivencia

PCR = Primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad con el límite de 5% de la provisión matemática

Prestaciones de invalidez en forma de capital

(CP - PS)

* Se da este mismo tratamiento a las prestaciones derivadas de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario, con ciertos requisitos

No

Prestaciones derivadas de operaciones de capitalización en forma de capital diferido

(CP - PS)

No

Rentas vitalicias inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez

  • anualidad x 40 % si perceptor < 40 años
  • anualidad x 35 % si perceptor 40-49 años
  • anualidad x 28 % si perceptor 50-59 años
  • anualidad x 24 % si perceptor 60-65 años
  • anualidad x 20 % si perceptor 66-69 años
  • anualidad x 8 % si perceptor 70 o más años

No 

Rentas temporales inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez

  • anualidad x 12 % si d.r. ≤ 5 años
  • anualidad x 16 % si d.r. > 5 ≤ 10 años
  • anualidad x 20 % si d.r. > 10 ≤ 15 años
  • anualidad x 25% si d.r. > 15 años

siendo d.r. = duración de la renta

No 

Rentas temporales o vitalicias diferidas (1)

a + [(VA - PS) ÷ N]

siendo:

a = anualidad x porcentaje según edad del perceptor o duración de la renta (el mismo de rentas temporales o vitalicias inmediatas)

VA = Valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye

PS = Importe de las primas satisfechas

N = nº de años de duración de la renta temporal, con el máximo de 10 años. Si la renta es vitalicia, se tomará como divisor 10 años

Nota: Cuando las rentas hayan sido adquiridas a título gratuito inter vivos, el RCM será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda las rentas temporales o vitalicias inmediatas.

No 

Rentas diferidas percibidas como prestaciones por jubilación e invalidez, cuando no haya existido movilización de las provisiones durante la vigencia del seguro

Exceso de la prestación sobre las primas satisfechas (a partir del momento en que la cuantía de la prestación exceda del importe total de dichas primas)

Nota: en el supuesto de que la renta haya sido adquirida a título gratuito inter vivos, el RCM será el exceso de la prestación sobre el valor actual actuarial de las rentas en el momento de constitución de las mismas.

No 

Extinción de rentas temporales o vitalicias por el ejercicio del derecho de rescate

Importe del rescate + rentas satisfechas hasta el momento rescate - primas satisfechas - cuantías que hayan tributado como RCM conforme a los apartados anteriores

Nota: cuando las rentas hayan sido adquiridas a título gratuito inter vivos o se trate de rentas constituidas antes de 01-01-1999, se restará adicionalmente la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.

No

Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión "unit linked

  1. Si no resulta de aplicación la regla especial de imputación temporal (art.14.2.h, Ley IRPF):

En función de que la percepción se perciba en forma de capital o de renta, se aplicarán las reglas comentadas en los anteriores apartados.

  1. Si resulta de aplicación la regla especial de imputación temporal (art.14.2.h, Ley IRPF):

Rendimiento neto anual = diferencia del valor liquidativo entre los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo

No 

Nota al cuadro:

(1) Cuando dichas rentas se hubieran constituido con anterioridad a 01-01-1999, la rentabilidad es únicamente el resultado de aplicar los porcentajes señalados para las rentas vitalicias o temporales inmediatas, según corresponda. Véase la D.T. quinta de la Ley del IRPF. 

Fuente AEAT

¿Dónde tributan en la base del ahorro o en la general?

La diferencia es clave porque afecta directamente al tipo impositivo.

Base del ahorro:

  • Dividendos
  • Intereses
  • Seguros de vida
  • Rendimientos financieros en general

Base general:

  • Propiedad intelectual (si no eres el autor)
  • Arrendamientos de negocios
  • Asistencia técnica
  • Cesión de derechos de imagen

No todos los rendimientos financieros tributan igual. Algunos pueden acabar en la base general, con tipos mucho más altos.

Gastos deducibles no todo es ingreso bruto

En determinados casos, es posible restar gastos para calcular el rendimiento neto:

  • Gastos necesarios para obtener el ingreso
  • Deterioros de bienes
  • Gastos similares a los del capital inmobiliario

Eso sí, con matices: no todos los conceptos son deducibles ni en todos los casos.

Aplicar gastos sin justificación o fuera de los supuestos permitidos es otro foco clásico de comprobación.

Reducción del 30 por ciento cuando se genera en varios años

Si el rendimiento se ha generado en más de dos años, o es claramente irregular, puede aplicarse una reducción del 30%, con ciertos límites.

Eso sí, debe imputarse en un solo ejercicio y no superar determinados importes.

Aplicar esta reducción sin cumplir todos los requisitos puede suponer una regularización con recargos.

¿Quién debe declarar estos rendimientos?

La regla es sencilla en apariencia: declara quien es titular del bien o derecho. Pero en la práctica aparecen situaciones como:

  • Cotitularidades
  • Matrimonios en gananciales
  • Titularidad no acreditada

En estos casos, los rendimientos se reparten proporcionalmente.

  • Atención. Si no se puede justificar la titularidad, Hacienda puede atribuir los rendimientos a quien figure en registros oficiales.

¿Cuándo hay que declarar estos ingresos?

No importa cuándo se cobran, sino cuándo son exigibles. Existen, además, reglas especiales:

  • Rendimientos pendientes de juicio
  • Derechos de autor
  • Rendimientos estimados
  • Seguros

Atención. Confundir el momento de imputación puede hacer que declares ingresos en el ejercicio incorrecto.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Medidas para el alquiler de viviendas como consecuencia de la Guerra de Irán

 

Medidas para el alquiler de viviendas como consecuencia de la Guerra de Irán

El Real Decreto-ley 8/2026 introduce medidas excepcionales en el ámbito del alquiler que afectan directamente a contratos en vigor, actualizaciones de renta y derechos de arrendadores y arrendatarios, en un contexto de fuerte presión sobre los costes energéticos como consecuencia de la guerra de Irán.

El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE el 21 de marzo y con entrada en vigor el 22 de marzo de 2026 (y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados), introduce un conjunto de medidas extraordinarias en el ámbito del arrendamiento de vivienda habitual, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto en Oriente Medio.

La norma se justifica en un contexto de creciente tensión sobre el mercado de la vivienda, agravado por el incremento de los precios energéticos y su efecto indirecto sobre el coste de vida. En este escenario, el legislador adopta una posición claramente intervencionista, con el objetivo declarado de evitar que la carga conjunta del alquiler y los suministros básicos supere el 30% de los ingresos medios de los hogares.

Desde un punto de vista jurídico, lo relevante no es únicamente la finalidad de la norma, sino la forma en que se articula: mediante la introducción de limitaciones directas sobre dos elementos esenciales del contrato de arrendamiento, como son su duración efectiva y la actualización de la renta.

La prórroga extraordinaria como limitación a la extinción del contrato

La primera medida introduce una figura que, aunque formalmente se configura como una prórroga, en la práctica opera como una restricción al derecho del arrendador a recuperar la vivienda al término del contrato.

Se establece que aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la norma -esto es, el 22 de marzo de 2026- y cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027, podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, a solicitud del arrendatario.

Durante dicho periodo, el contrato mantiene inalteradas sus condiciones esenciales, lo que implica que ni la renta ni el resto de elementos contractuales pueden ser modificados unilateralmente.

El aspecto más relevante, desde el punto de vista jurídico, radica en el carácter obligatorio de esta prórroga para el arrendador. Su margen de oposición queda limitado a supuestos tasados: la existencia de un acuerdo entre las partes para modificar las condiciones contractuales, la formalización de un nuevo contrato -en particular si implica una renta inferior- o la concurrencia de una causa de necesidad debidamente acreditada conforme al artículo 9.3 de la LAU.

Esta configuración no es neutra. Supone, en términos materiales, una alteración del régimen de extinción del contrato y una limitación temporal del derecho de disposición del arrendador sobre el inmueble.

La medida resulta aplicable desde el mismo momento de entrada en vigor de la norma, lo que implica que afecta de forma inmediata a situaciones contractuales en curso, sin necesidad de adaptación previa.

  • Atención. La prórroga extraordinaria no se limita a ampliar plazos, sino que condiciona directamente la estrategia del arrendador respecto a la gestión del inmueble, especialmente en contratos próximos a vencimiento. Además, su incompatibilidad con determinadas prórrogas previstas en la LAU puede generar conflictos interpretativos que conviene analizar caso por caso.

La limitación de la actualización de la renta y su impacto en la relación contractual

La segunda medida incide sobre otro de los elementos clave del contrato: la actualización anual de la renta.

Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027, se establece un límite extraordinario a la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La norma introduce un sistema que, en apariencia, mantiene la autonomía de las partes, al permitir la negociación del incremento. Sin embargo, esta libertad queda claramente condicionada por un límite máximo: en ausencia de acuerdo, la actualización no podrá superar el 2%.

Este límite adquiere carácter absoluto cuando el arrendador tiene la condición de gran tenedor. En estos casos, incluso aunque exista acuerdo entre las partes, la actualización no podrá exceder del 2%, lo que supone una restricción adicional en función de la naturaleza del arrendador.

Desde una perspectiva práctica, esto implica que los mecanismos habituales de actualización -especialmente aquellos vinculados al IPC u otros índices- quedan, en la práctica, desplazados cuando superen dicho umbral.

  • Atención. La limitación de la renta introduce una tensión evidente entre lo pactado contractualmente y lo permitido legalmente. En contratos con cláusulas de actualizaciones complejas o referenciadas a índices variables, será necesario reinterpretar su aplicación a la luz de este límite, lo que puede generar discrepancias entre las partes.

Entrada en vigor

Uno de los aspectos que conviene subrayar es la inmediata eficacia de la norma. El Real Decreto-ley 8/2026 entró en vigor el 22 de marzo de 2026, y desde ese mismo momento despliega efectos sobre contratos en curso, sin establecer regímenes transitorios específicos más allá de los propios límites temporales de cada medida.

En particular:

  • La prórroga extraordinaria resulta aplicable a contratos vigentes en esa fecha
  • La limitación de la renta se aplica a todas las actualizaciones que tengan lugar entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027

Esta aplicación inmediata refuerza el carácter de urgencia de la norma, pero también incrementa el riesgo de incertidumbre en su interpretación y aplicación práctica.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El 8 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025

 

El 8 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2025, que incluye algunas novedades como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

El día 8 de abril de 2026 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto....

Principales novedades IRPF 2025

1. Exenciones

Entre las novedades en materia de rentas exentas destaca la exención aplicable a las ayudas concedidas por daños personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Estas ayudas, reconocidas tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y en el marco del Real Decreto-ley 16/2025, quedan exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025. La finalidad es clara: evitar que los afectados tributen por ayudas de carácter reparador.

2. Rendimientos del trabajo

Una de las novedades más destacadas es la introducción, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de una nueva reducción aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de manera excepcional por actividades artísticas. Esta reducción se aplica cuando no proceda la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF y alcanza tanto a quienes elaboran obras literarias, artísticas o científicas como a quienes mantienen la relación laboral especial propia del ámbito escénico, audiovisual y musical, incluyendo también actividades técnicas o auxiliares necesarias para esas artes.

Además, se incorpora una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con rendimientos íntegros inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros. La medida pretende neutralizar o reducir la carga tributaria sobre las rentas salariales más bajas, especialmente tras la elevación del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2025 a 16.576 euros anuales.

3. Actividades económicas en estimación directa

En estimación directa, se mantienen algunas reglas ya conocidas, pero también aparecen matices relevantes.

En materia de gastos deducibles, debe tenerse en cuenta el límite aplicable a las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA. Para 2025, la cuantía máxima deducible por contingencias comunes se sitúa en 16.672,66 euros.

Por otro lado, en estimación directa simplificada se mantiene durante 2025 el porcentaje del 5% por gastos de difícil justificación y provisiones deducibles.

En cuanto a amortizaciones, se prorroga para 2025 la libertad de amortización en inversiones ligadas al uso de energías renovables, aplicable a instalaciones de autoconsumo eléctrico y a instalaciones térmicas que sustituyan sistemas basados en combustibles fósiles. El incentivo alcanza a inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023, 2024 o 2025.

También, desde 1 de enero de 2025, se introduce una reducción específica para los rendimientos netos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

4. Actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

En primer lugar, se establecen reglas especiales para la renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva. Para 2025 hubo un plazo entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, pero además se habilita otro nuevo plazo, desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar o revocar de cara a 2026. Junto a ello, se elimina en determinados casos la vinculación obligatoria de tres años para quienes renunciaron y deseen volver al sistema, especialmente en actividades afectadas por la DANA en municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024.

Desde el 3 de febrero de 2025, además, desaparece el modelo 037, por lo que la renuncia en caso de inicio de actividad debe realizarse ya mediante el modelo 036.

En segundo lugar, se prorrogan para 2025 los límites cuantitativos excluyentes del régimen de módulos que ya se venían aplicando en ejercicios anteriores:

  • 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades, salvo agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros para operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

En la determinación del rendimiento neto previo, se mantienen los índices aplicables a determinados productos agrícolas:

  • Uva de mesa: 0,32
  • Flores y plantas ornamentales: 0,32
  • Tabaco: 0,26

También sigue vigente el criterio sobre tributación de las ayudas desacopladas de la PAC.

Ahora bien, en 2025 se eliminan dos reducciones que habían tenido relevancia en ejercicios anteriores:

  • La reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
  • La reducción del 15% del precio de adquisición de fertilizantes

Sí se mantiene, en cambio, la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, también para quienes tributen en estimación objetiva.

Asimismo, continúan vigentes en 2025:

  • El índice corrector por piensos adquiridos a terceros, fijado en el 0,50
  • El índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, fijado en el 0,75

Y se conserva, además, la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

5. Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene para 2025 el criterio de imputación al 1,1% en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general, siempre que dichos valores hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

6. Reducciones de base imponible y previsión social

Desde el 1 de enero de 2025 puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas análogos respecto de aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Se trata de una novedad relevante para quienes tienen ahorro acumulado en instrumentos de previsión social y contemplan rescates parciales o totales.

7. Mínimo personal y familiar

Como novedad autonómica destacable, el Principado de Asturias ha aprobado por primera vez para 2025 sus propias cuantías del mínimo del contribuyente y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, aplicables en el cálculo del gravamen autonómico.

8. Base liquidable del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la autonómica. También se ajusta la escala aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero en determinados supuestos. Es, por tanto, una novedad importante para contribuyentes con dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rentas del ahorro relevantes.

Así, para rentas superiores a 300.000 euros el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores se mantienen igual.

9. Deducciones por inversión y estímulos empresariales

En el ámbito de actividades económicas en estimación directa, se incorporan nuevas deducciones ligadas a acontecimientos de excepcional interés público, aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2025.

En el régimen especial de Canarias se producen varias novedades de interés:

  • Se aclara el alcance de ciertos límites en la deducción por inversiones en activos fijos
  • Se modifican reglas de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con efectos para periodos iniciados desde 1 de enero de 2025
  • Se amplían las posibilidades de materialización de la RIC, incluyendo arrendamiento de vivienda habitual, promoción de viviendas protegidas y determinados proyectos de colaboración público-privada

También continúa siendo aplicable el régimen fiscal especial de las Illes Balears en los ejercicios 2023 a 2028.

10. Deducciones personales y territoriales destacadas

Se amplía a 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, en línea con la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Se prorroga igualmente un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, de modo que:

  • En viviendas habituales, podrán computarse cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026
  • En edificios residenciales, hasta el 31 de diciembre de 2027

También continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos deducciones por movilidad eléctrica:

  • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible
  • Instalación de puntos de recarga

11. Retenciones e ingresos a cuenta

En relación con los rendimientos del trabajo que generan derecho a la deducción aplicable en La Palma, el porcentaje de retención se reduce en un 60% durante 2025. No obstante, esta reducción solo resulta aplicable a rendimientos satisfechos a partir del 27 de noviembre de 2025, con posibilidad de regularización en nómina posterior.

También afecta al tipo de pago fraccionado de actividades económicas con derecho a esa misma reducción, siempre que el plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.

12. Deducción por maternidad y gastos de custodia

Se modifica el reglamento para ampliar la obligación de presentar la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233. Desde ahora no solo quedan comprendidos las guarderías, sino también los centros de educación infantil autorizados. El cambio afecta a la información correspondiente a 2025.

13. Otros datos de interés para 2025

Se mantienen sin cambios algunos parámetros generales relevantes:

  • IPREM: 8.400 euros
  • Interés legal del dinero: 3,25%
  • Interés de demora: 4,0625%
  • Salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF: 22.100 euros

Lo que no podemos olvidar...

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

             No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPFy si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,