¿LA EMPRESA PUEDE PONER UN GPS O GEOLOCALIZADOR AL TRABAJADOR PARA CONTROLAR SU ACTIVIDAD?
Es correcto, la
legislación y jurisprudencia de nuestro país ha permitido que el empresario
pueda instalar
dispositivos de seguimiento como medida de vigilancia y control hacia el trabajador.
A pesar de no ser necesario
el consentimiento del trabajador, es necesario que se cumplimenten una serie de requisitos:
- Informar a los empleados de su instalación
- Los datos nunca podran usarse para objetivos distintos a los que se han informado al trabajador.
- No se permitirá el seguimiento a un trabajador fuera del horario de trabajo.