¿LA EMPRESA PUEDE PONER UN GPS O GEOLOCALIZADOR AL TRABAJADOR PARA CONTROLAR SU ACTIVIDAD?

Es correcto, la legislación y jurisprudencia de nuestro país ha permitido que el empresario pueda instalar dispositivos de seguimiento como medida de vigilancia y control hacia el trabajador.

A pesar de no ser necesario el consentimiento del trabajador, es necesario que se cumplimenten una serie de requisitos:

- Informar a los empleados de su instalación
- Los datos nunca podran usarse para objetivos distintos a los que se han informado al trabajador.
- No se permitirá el seguimiento a un trabajador fuera del horario de trabajo.

Para la implantación de este tipo de dispositivos de seguimiento siempre es recomendable seguir un principio de proporcionalidad.