REGULARIZACIÓN DE RETENCIONES
Si las circunstancias personales y familiares de sus
trabajadores se modifican durante el año, su empresa les debe regularizar el
tipo de retención. A estos efectos:
- Si conoce el cambio de dichas
circunstancias (porque, por ejemplo, aumenta la retribución), debe
aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se
produzcan las variaciones.
- Si su empleado comunica
un cambio en su situación personal (por ejemplo, si empieza a
satisfacer anualidades por alimentos a sus hijos), el nuevo tipo se
aplicará a partir del momento en el que dicho empleado comunique las
variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a
la fecha de preparación de las nóminas.
Para simplificar el trabajo administrativo, puede
optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre,
respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. ¡Atención! Ahora
bien, las variaciones de octubre, noviembre y diciembre se deben regularizar
necesariamente en la siguiente nómina. Por tanto, tenga en cuenta
que en las nóminas de los últimos meses del año ya no puede optar por
la regularización trimestral.