PUEDE RECLAMAR LAS COMISIONES A SU BANCO POR LAS COMISIONES DE MANTENIMIENTO DE CUENTAS ASOCIADAS
Recuerde que
cuando las cuentas se mantienen por imposición del Banco o cuando son
utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar
servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los
gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Recurra en estos
casos y déjese asesorar por nuestro departamento jurídico.
Le informamos que usted puede reclamar determinadas comisiones que su
banco o entidad financiera le cobra y que son de dudosa legalidad. Como por
ejemplo, la que algunas entidades financieras aplican a cuentas
corrientes creadas y utilizadas para pagar únicamente la cuota de la
hipoteca. Es decir, no tienen nóminas ni recibos domiciliados, ni tarjetas de
crédito asociadas...
Me obligan a tener una cuenta abierta
Son aquellos supuestos en los que para poder pagar la hipoteca o
un préstamo, el banco me obliga a tener una cuenta corriente abierta.
Pues bien, sepa que es abusivo e ilegal cobrar una comisión de
mantenimiento a este tipo de cuentas
Circular del Banco de España en contra de estas
comisiones
El Banco de España da libertad a las entidades financieras a la hora de
establecer las comisiones y gastos de sus servicios.
No obstante hay una normativa que protege a los clientes de las entidades
de crédito, que indica tres características que se tienen que cumplir para que
esas comisiones y gastos que cada entidad establece, sean considerados legales.
Y son, que exista un servicio efectivo para el cliente, que el servicio
los haya solicitado el cliente o lo haya aceptado en firme y que la comisión
que pretenda repercutirse, no exceda de los máximos de tarifas informadas por
la entidad de crédito al Banco de España.
Y en lo que se refiere a comisiones de mantenimiento en cuentas
vinculadas a operaciones de pasivo (depósitos, plazo fijo, fondos, etc.),
el código de buenas prácticas bancarias, así como el servicio de
reclamaciones del Banco de España consideran lo siguiente:
Que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la
entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un
depósito, no corresponde a los clientes correr con los gastos de
ninguna comisión de mantenimiento o administración.
Esto mismo sería extensible a mantener una cuenta abierta para contratar
un fondo de inversión, un depósito estructurado, etc.
Hipotecas
Si al contratar su hipoteca, el banco le obligó a abrir una cuenta cuya
única finalidad es la de realizar los pagos mensuales del préstamo, deber tener
presente que:
- Si su hipoteca es anterior
a abril de 2012, el banco no puede cobrarle comisión de mantenimiento de
dicha cuenta.
- Si su hipoteca es
posterior, el Banco de España considera que sí se puede cobrarse si le
informó previamente de ello y la comisión se pactó en la hipoteca.
Cuando la entidad
no quiere hacerlo o no le hacen caso, a pesar de haberlo solicitado, y
consideramos que se han vulnerado nuestros derechos como consumidores de productos
bancarios, debe enviar una carta al defensor del cliente del banco que
está obligado a contestar en un plazo máximo de dos meses. Su respuesta debe
estar motivada en derecho. Es decir, argumentada.
Si su respuesta es
desfavorable o pasan dos meses y no le han contestado, el siguiente paso es
reclamar al Banco de España, que se encarga de resolver
las quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con las
entidades de crédito. Debe pronunciarse y emitir un informe en cuatro meses. Su
informe, sin embargo, no es vinculante pero los bancos lo suelen cumplir.
Y en último extremo, si también quiere que le devuelvan las cantidades cobradas
indebidamente, tendrá que reclamarlo en los tribunales.