NO COMPRE MÁS LIBROS DE VISITAS
Electrónico. Desde el mes de julio su
empresa ya no está obligada a adquirir ni a diligenciar más libros de
visitas de la inspección de trabajo . Ello es debido a que próximamente se
implantará el libro de visitas electrónico. Apunte. En la
práctica, hasta que no se implante dicho libro se debe actuar del siguiente
modo:
- Si dispone de un libro de
visitas en papel diligenciado, la Inspección seguirá redactando las
diligencias en él.
- Si se agotan la páginas de
su libro de visitas (o, en caso de que su empresa se haya creado a partir
de julio 2015, si no dispone de éste), la Inspección anotará las
diligencias de cada visita en un documento creado a estos efectos. Apunte.
Una copia de dicho documento se la quedará ella y otra copia será para su
empresa.
Conservación. En cualquier caso, aunque
desaparezca la obligación de disponer de libros de visitas en papel, su empresa
tiene la obligación de conservar los libros agotados. Ello, durante un plazo de
cinco años contados a partir de la fecha de la última diligencia.
Si se le agota el libro de visitas ya no tendrá que comprar
uno nuevo, puesto que próximamente se implantará el libro de visitas
electrónico.