NO COMPRE MÁS LIBROS DE VISITAS

Electrónico. Desde el mes de julio su empresa ya no está obligada a adquirir ni a diligenciar más libros de visitas de la inspección de trabajo . Ello es debido a que próximamente se implantará el libro de visitas electrónico. Apunte. En la práctica, hasta que no se implante dicho libro se debe actuar del siguiente modo:
  • Si dispone de un libro de visitas en papel diligenciado, la Inspección seguirá redactando las diligencias en él.
  • Si se agotan la páginas de su libro de visitas (o, en caso de que su empresa se haya creado a partir de julio 2015, si no dispone de éste), la Inspección anotará las diligencias de cada visita en un documento creado a estos efectos. Apunte. Una copia de dicho documento se la quedará ella y otra copia será para su empresa.
Conservación. En cualquier caso, aunque desaparezca la obligación de disponer de libros de visitas en papel, su empresa tiene la obligación de conservar los libros agotados. Ello, durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la última diligencia.

Si se le agota el libro de visitas ya no tendrá que comprar uno nuevo, puesto que próximamente se implantará el libro de visitas electrónico.