CAMBIOS EN LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO
Novedades. Si va a contratar a un
representante de comercio, sepa que se han producido cambios en el tratamiento
de dicho colectivo en materia de afiliación y cotización. En concreto:
- Afiliación . Su empresa
deberá tramitar el alta del representante en la Seguridad Social, así como
su baja y cualquier variación que se produzca. Así, dicho representante se
asignará en el CCC de su empresa (a diferencia de lo que ocurría hasta
ahora, ya que para encuadrar a los representantes de comercio se debía
solicitar un CCC específico). Apunte. Para tramitar el
alta por Sistema RED, consigne el código “0500” en el campo “Relación
Laboral de Carácter Especial”, encuádrelo en el grupo de cotización 5, y
consigne el código de ocupación “b”.
- Cotización .
Asimismo, su empresa será la que deberá ingresar las cotizaciones del
representante en la Seguridad Social (hasta ahora era éste quien efectuaba
el pago). Apunte. A estos efectos, su base mínima en 2015
será de 756,60 euros y la máxima de 3.606 (bases correspondientes al grupo
de cotización 5), y su tipo de cotización por accidentes de trabajo será
del 2% (tipo correspondiente al código de ocupación “b”).
Su empresa deberá dar de alta al representante de comercio
en la Seguridad Social, y a partir de ahora deberá ingresar directamente sus
cotizaciones.