CAMBIOS EN LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO

Novedades. Si va a contratar a un representante de comercio, sepa que se han producido cambios en el tratamiento de dicho colectivo en materia de afiliación y cotización. En concreto:
  • Afiliación . Su empresa deberá tramitar el alta del representante en la Seguridad Social, así como su baja y cualquier variación que se produzca. Así, dicho representante se asignará en el CCC de su empresa (a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, ya que para encuadrar a los representantes de comercio se debía solicitar un CCC específico). Apunte. Para tramitar el alta por Sistema RED, consigne el código “0500” en el campo “Relación Laboral de Carácter Especial”, encuádrelo en el grupo de cotización 5, y consigne el código de ocupación “b”.
  • Cotización . Asimismo, su empresa será la que deberá ingresar las cotizaciones del representante en la Seguridad Social (hasta ahora era éste quien efectuaba el pago). Apunte. A estos efectos, su base mínima en 2015 será de 756,60 euros y la máxima de 3.606 (bases correspondientes al grupo de cotización 5), y su tipo de cotización por accidentes de trabajo será del 2% (tipo correspondiente al código de ocupación “b”).

Su empresa deberá dar de alta al representante de comercio en la Seguridad Social, y a partir de ahora deberá ingresar directamente sus cotizaciones.