¡CUANDO ES MEJOR REALIZAR EL ACUERDO DE DIVIDENDOS!
Distribución de dividendos y retenciones
Si su empresa va a aprobar una distribución de dividendos en la próxima Junta General, deberá ingresar las retenciones en Hacienda en la declaración periódica –mensual o trimestral– correspondiente al período en que los dividendos sean exigibles (si en el acuerdo de reparto no se dice nada, se entienden exigibles a partir del día siguiente al del acuerdo). Apunte. Por tanto, acuerden que los dividendos sean exigibles en una fecha concreta a partir del 1 de julio, y de ese modo podrán demorar el ingreso de las retenciones. Por ejemplo:
- Si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 29 de junio y no dicen nada, los dividendos serán exigibles el 30 de junio y su empresa deberá ingresar la retención en la declaración del segundo trimestre (hasta el 20 de julio).