PERMISOS PARA LAS ELECCIONES

Municipales. Próximamente se van a celebrar elecciones en su localidad y en su comunidad autónoma. Por tanto, le interesa conocer cómo afecta este asunto a sus trabajadores: 

  • Miembros de mesa. Si alguno de sus empleados es presidente o vocal de mesa, o interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones. Y si el día de las elecciones es laborable en su empresa, también tiene derecho a un permiso retribuido durante todo ese día .
  • Apoderados. Los apoderados, por su lado, no tienen derecho a la reducción de jornada el día posterior, pero sí tienen permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa.
  • Electores. Además, si en su empresa se trabaja el día de las elecciones, deberá conceder un permiso retribuido de hasta cuatro horas para que sus empleados puedan ir a votar (permiso que se reduce de forma proporcional si están contratados a tiempo parcial). ¡Atención! Si es razonable que algún empleado pueda ir a votar en un tiempo inferior (porque, por ejemplo, su colegio electoral es cercano al trabajo), podrá reducirle la duración del permiso.

Si uno de sus empleados es presidente, vocal o interventor, tiene derecho a cinco horas de descanso el día siguiente a las elecciones