DIETAS, LOCOMOCIÓN Y RETRIBUCIÓN EN ESPECIE SIN TRIBUTACIÓN PARA 2015

DIETAS DE LOS TRABAJORES EXENTAS

TRABAJADORES EN GENERAL

Los gastos incurridos por la empresa en concepto de dietas por manutención, desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. ¡Atención! No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán declarar la retribución por el exceso:


Cuantías exceptuadas de gravamen en el IRPF de los empleados
CONCEPTO
IMPORTE
Gastos de desplazamiento en transporte público
Los que se justifiquen
Gastos de desplazamiento en vehículo del empleado
0,19 euros por km
Gastos por peaje y aparcamiento
Los que se justifiquen
Gastos de estancia (alojamiento)
Los que se justifiquen

Gastos diarios de manutención exentos (el exceso tributa en el IRPF)
CONCEPTO
EN ESPAÑA
EN EL EXTRANJERO
Por desplazamiento sin pernocta
26,67
48,08
Por desplazamiento con pernocta
53,34
91,35

CONDUCTORES DE CAMIÓN

Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera que pernocten en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su propio domicilio –además de las dietas exentas por desplazamiento y manutención indicadas– también pueden percibir una dieta por gastos de estancia, sin necesidad de justificarlos. ¡Atención! Al contrario del resto de trabajadores, que siempre deben justificar todos los gastos de estancia para que queden exentos.
Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del perceptor, hasta los siguientes límites:
  • 15 euros diarios si el desplazamiento se produce en España.
  • 25 euros diarios si corresponde a desplazamientos al extranjero.
No obstante, si el conductor, en lugar de cobrar estas dietas, justifica a la empresa que ha incurrido en gastos superiores y la empresa se los abona, éstos también estarán exentos de tributar en el IRPF por su totalidad.

CUADRO RESUMEN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE EXENTAS DEL IRPF
Vea cuáles son las retribuciones en especie que puede satisfacer a sus trabajadores sin que éstos deban tributar en su IRPF y las ventajas que esta forma de retribuir al personal pueden suponer para su empresa.

TIPO DE RETRIBUCIÓN
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
Gastos de formación: acciones formativas.
  • Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Gastos de formación.
Entrega gratuita de ordenadores.
  • Gastos para facilitar el acceso de los empleados a las nuevas tecnologías, incluyendo la entrega gratuita de ordenadores y el software necesario, incluso aunque estos ordenadores se utilicen fuera del horario laboral y del lugar de trabajo.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción adicional en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Pago de seguros médicos.
  • La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus empleados, incluyendo al cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas aseguradas.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
  • Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales no se consideran retribución en especie para éstos.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Vales de comida.
  • La entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta de IRPF, hasta el límite de 9 euros diarios y siempre que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Servicios de transporte colectivo.
  • El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los empleados para desplazarse, de forma gratuita o con precio rebajado, de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa no se considera retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Servicios de guardería.
  • Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus empleados no se consideran retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Cheque transporte.
  • Están exentas de tributación en el IRPF, con el límite anual de 1.500 euros por trabajador, las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de prestar servicios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.