DIETAS, LOCOMOCIÓN Y RETRIBUCIÓN EN ESPECIE SIN TRIBUTACIÓN PARA 2015
DIETAS DE LOS TRABAJORES EXENTAS
TRABAJADORES
EN GENERAL
Los
gastos incurridos por la empresa en concepto de dietas por manutención,
desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el
Impuesto sobre Sociedades.
Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. ¡Atención! No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán declarar la retribución por el exceso:
Cuantías exceptuadas de gravamen en el IRPF de los empleados
Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. ¡Atención! No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán declarar la retribución por el exceso:
Cuantías exceptuadas de gravamen en el IRPF de los empleados
CONCEPTO
|
IMPORTE
|
Gastos de
desplazamiento en transporte público
|
Los que se
justifiquen
|
Gastos de
desplazamiento en vehículo del empleado
|
0,19 euros por km
|
Gastos por peaje y
aparcamiento
|
Los que se
justifiquen
|
Gastos de estancia
(alojamiento)
|
Los que se
justifiquen
|
Gastos diarios de manutención exentos (el exceso tributa en el IRPF)
CONCEPTO
|
EN ESPAÑA
|
EN EL EXTRANJERO
|
Por desplazamiento
sin pernocta
|
26,67
|
48,08
|
Por desplazamiento
con pernocta
|
53,34
|
91,35
|
CONDUCTORES
DE CAMIÓN
Los
conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera
que pernocten en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su
propio domicilio –además de las dietas exentas por desplazamiento y manutención
indicadas– también pueden percibir una dieta por gastos de estancia, sin
necesidad de justificarlos. ¡Atención!
Al contrario del resto de trabajadores, que siempre deben justificar todos los
gastos de estancia para que queden exentos.
Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del perceptor, hasta los siguientes límites:
Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del perceptor, hasta los siguientes límites:
- 15 euros diarios si el
desplazamiento se produce en España.
- 25 euros diarios si corresponde a
desplazamientos al extranjero.
No
obstante, si el conductor, en lugar de cobrar estas dietas, justifica a la
empresa que ha incurrido en gastos superiores y la empresa se los abona, éstos
también estarán exentos de tributar en el IRPF por su totalidad.
CUADRO RESUMEN DE LAS
RETRIBUCIONES EN ESPECIE EXENTAS DEL IRPF
Vea
cuáles son las retribuciones en especie que puede satisfacer a sus trabajadores
sin que éstos deban tributar en su IRPF y las ventajas que esta forma de
retribuir al personal pueden suponer para su empresa.
TIPO DE RETRIBUCIÓN
|
VENTAJAS PARA LA
EMPRESA
|
Gastos
de formación: acciones formativas.
|
|
Gastos
de formación.
Entrega gratuita de ordenadores.
|
|
Pago
de seguros médicos.
|
|
Primas
por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
|
|
Vales
de comida.
|
|
Servicios
de transporte colectivo.
|
|
Servicios
de guardería.
|
|
Cheque
transporte.
|
|