Programa
de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de
transporte
(BOE 05-05-2015) RSL
28 de abril 2015
– RESUMEN-
Plazos solicitud 2015: desde el día 06/05/2015
y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se
produzca la 1ª de las siguientes circunstancias:
a)
Que
conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible,
incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran
acordarse.
b)
Que
transcurra 1 año natural desde la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente
apartado (05-05-2016).
A
la finalización del Programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo
anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización
del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran
recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y
resolución de su Presidente que se publicará en el «BOE», se podrá ampliar el
plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de
aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de
los fondos FEDER.
Solicitudes: se efectuarán de manera telemática a través de la
aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
Objeto: incentivar y promover la realización de
actuaciones en el sector del transporte que reduzcan las emisiones de dióxido
de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia
energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del
consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las
condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación
FEDER, el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Tipología de actuaciones:
Las actuaciones
susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de
dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la
eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las
condiciones establecidas por las presentes bases.
Las actuaciones de
ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales
que se establecen en el anexo I
(descripción de las actuaciones elegibles) y deben encuadrarse en una o
varias de las tipologías siguientes:
1.
Planes de transporte sostenible al centro de trabajo.
2.
Gestión de flotas de transporte por carretera.
3.
Cursos conducción eficiente para conductores vehículos industriales.
Anexo
I. Medida 1. Planes de transporte sostenible al centro de trabajo.
Objetivo: La implantación de planes de
transporte sostenible al centro de trabajo (PTT) tiene como objetivo actuar
sobre la movilidad de los trabajadores y clientes de las empresas, en su acceso
al centro de trabajo o área empresarial, para conseguir una mayor participación
de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo
privado con baja ocupación.
Beneficiarios: los empresarios o entidades,
personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que de forma
individual, o conjuntamente con otras, implanten para sus propias dependencias
o centros planes de transporte sostenible al centro de trabajo.
Actuaciones
elegibles: El PTT
será elaborado acorde a la metodología de la «Guía Práctica para la elaboración e implantación
de Planes de Transporte al Trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es.
No serán elegibles los
proyectos en los que solamente se realice el estudio del Plan de transporte
sostenible al centro de trabajo, sin implantación de alguna medida contemplada
en dicho plan que genere ahorros energéticos.
Se
podrán presentar, tanto casos en los que se parte de una situación sin PTT,
en los cuales se considerará coste elegible la elaboración el plan y la
ejecución de las medidas planteadas (al menos una de ellas, que genere ahorro
energético mínimo del 10 %), como los casos en que exista ya un PTT
elaborado con anterioridad a la publicación de estas bases (y que por tanto no
será considerado coste elegible) y se presenten a esta convocatoria la
ejecución de las medidas propuestas por dicho PTT (siempre que se generen
ahorros energéticos mínimos del 10 % con respecto al perfil de movilidad
existente).
Requisitos
de eficiencia energética: Solo se podrán contemplar
actuaciones que generen un ahorro energético mínimo del 10 % respecto a la
situación de partida, antes de la implantación del PTT.
Cuantía: bajo la modalidad de entrega
dineraria sin contraprestación, para los PTT, será del 20 % de la inversión y
coste elegible calculado según la base quinta.
Solo se
podrán incluir, actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 30.000
euros.
El
importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros.
No se
considerarán como coste elegible, la adquisición de vehículos
convencionales o alternativos y la infraestructura de recarga vinculada en el
caso de vehículos alternativos, al existir líneas de ayudas específicas de la Administración
General de Estado que subvencionan y contabilizan energéticamente la
adquisición de este tipo de vehículos.
Anexo
I. Medida 2. Gestión de flotas de transporte por carretera.
Objetivo: Mejorar
la gestión de las flotas de transporte por carretera para conseguir reducir el
consumo energético específico por pasajero-kilómetro y por tonelada-kilómetro
transportada.
Beneficiarios: los empresarios o
entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que
cuenten con una flota de, al menos, cuatro (4) vehículos de transporte por
carretera de más de 3.500 kg de MMA o más de (9) nueve pasajeros de las
categorías M2, M3, N2 y N3 (camiones y autobuses).
Actuaciones
elegibles: se
considerarán:
1. Auditorías energéticas
a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y así reducir
sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.
2. Instalación de
sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la
eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera. Las tipologías
de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las
siguientes:
– Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.
– Software/hardware relativo a planificación y control de rutas,
itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota.
– Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.
– Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.
3. La realización de un
curso para la implantación de la gestión eficiente de flotas de transporte
por carretera dirigido a los actores participantes del proceso.
Requisitos
de eficiencia energética: La
actuación debe generar una disminución real en el consumo energético de las
flotas de transporte por carretera por lo que solo podrán acoger a esta línea
de ayuda las solicitudes que puedan justificar una relación de causa-efecto
entre la actuación realizada y la disminución del consumo energético de la
flota.
El valor
mínimo de reducción de consumo de combustible a justificar debe ser de un 5 %
sobre el de partida.
Se
considerarán objeto de ayuda únicamente las actuaciones integradas, que
abarquen los tres tipos de medidas mencionadas en el apartado anterior.
Cuantía: bajo la modalidad de
entrega dineraria sin contraprestación, para las medidas de mejora en la
gestión de flotas, será del 20 % de la inversión y coste elegible calculado.
Solo se
podrán incluir actuaciones cuyo coste elegible sea igual o superior a 30.000
euros.
El
importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros.
Se
considerarán inversiones o costes elegibles, además de lo indicado, los
siguientes conceptos: elaboración de la
auditoría energética a la flota de vehículos, la instalación de sistemas
tecnológicos y aplicaciones y la realización de cursos para la implantación del
sistema de gestión.
Anexo I. Medida 3. Cursos conducción eficiente para
conductores vehículos industriales.
Objetivo:
Reducir el consumo de combustible de los vehículos industriales de transporte
de viajeros (más de 9 pasajeros) y mercancías (más de 3.500 kg de MMA) mediante
la formación, en técnicas de conducción eficiente, de los conductores
profesionales.
Descripción: será objeto de ayuda la
impartición de cursos de conducción eficiente a conductores profesionales de
vehículos industriales, con el permiso de conducción vigente en el momento de
hacer el curso correspondiente al tipo de vehículo industrial para el que se
forme, así como a los examinadores habilitados por la Dirección General de
Tráfico para la obtención de permisos profesionales: C1, C, D1 y D.
Los
cursos deberán contar con un mínimo de alumnos por curso de 10.
Beneficiarios: las
siguientes personas o entidades:
a)
Los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de
naturaleza pública o privada, que tengan como actividad principal la formación
de conductores o competencias en la regulación de la formación de conductores.
b)
Las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector de la
enseñanza de la conducción.
c)
Las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector del
transporte.
d)
Otras asociaciones o empresas del sector de la automoción que
realicen actividades de formación en conducción eficiente.
Cuantía: bajo la
modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los cursos de
conducción eficiente será de 100 euros por conductor profesional formado.
Solo se
podrán acoger al Programa propuestas de formación para un número de alumnos
igual o superior a 200.
El
importe máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000 euros para cada
solicitud. El beneficiario podrá realizar una nueva solicitud únicamente cuando
haya justificado, de acuerdo con la base decimotercera, la realización de los
cursos de conducción de la solicitud anterior.