REDUCCIÓN DE EMBARGOS
Cargas: Su empresa aplica un embargo en la nómina de un trabajador en base a la escala prevista en la ley. Sin embargo, ha recibido una orden del órgano embargador que la obliga a reducir un 10% las cuantías embargables. Pues bien, tenga en cuenta que:
- Esa orden es válida y usted deberá atenderla. Apunte . Si un empleado acredita que tiene cargas familiares, puede solicitar una rebaja de entre el 10 y el 15% de los porcentajes establecidos.
- Eso sí: si es su empleado el que le pide la rebaja, no atienda su solicitud.¡Atención! Dígale que acuda al órgano embargador y que usted sólo le reducirá el embargo si dicho órgano se lo ordena.
Ejemplo .
Si su empleado cobra 1.500 euros netos, vea el embargo que deberá aplicarle si
le reduce un 10% los porcentajes:
Concepto
|
Antes
|
Ahora
|
Tramo 1 (SMI al 0%)
|
0
|
0
|
Tramo 2 (entre 648,60 y 1.297,20)
|
194,58 (30%)
|
129,72 (20%)
|
Tramo 3 (entre 1.297,20 y 1.500)
|
101,40 (50%)
|
81,12 (40%)
|
Total embargo
|
295,98
|
210,84
|
Si su
empleado acredita que tiene cargas familiares, podrá solicitar una reducción
del embargo aplicable en su nómina.