¿QUE PUEDO RECLAMAR A LA COMPAÑIA?
Su empresa ha
empezado a trabajar en el exterior, por lo que usted viaja con frecuencia al
extranjero. ¿Sabe cuáles son sus derechos –y qué puede reclamar a la compañía
aérea– en caso de retrasos o cancelaciones de vuelo?
Extranjero. Su empresa tiene clientes y proveedores extranjeros, por lo que
usted viaja con frecuencia en avión. Apunte.Vea sus
derechos en caso de cancelación de vuelo, retrasos u overbooking ...
Derechos como pasajero
Cancelado. Si le deniegan el embarque por overbooking o le cancelan el vuelo:
· Reembolso. Usted tiene la opción de exigir la
devolución del importe del billete, o bien aceptar el viaje en otro vuelo.
Además, tendrá los derechos de atención y compensación que se indican a
continuación.
· Atención. La compañía deberá ofrecerle gratuitamente
comida y dos llamadas de teléfono (o fax o correo electrónico). Apunte. Y si el nuevo vuelo no sale el mismo
día, debe pagarle el transporte al hotel y el alojamiento.
· Compensación. También deberá pagarle una cantidad que
oscila entre los 250 euros (vuelos de hasta 1.500 kilómetros) y los 600 euros
(vuelos de más de 3.500 kilómetros).
Retrasos. En caso de retraso en la
salida, sus derechos son los siguientes:
· Si el
retraso supera unos determinados límites (por ejemplo, retraso de más de dos
horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros), tiene el derecho de atención antes
indicado.
· Si el
retraso es de tres horas o más, también tiene derecho a la compensación de
entre 250 y 600 euros (como si fuese una cancelación).
· Y si es
de cinco horas o más, puede exigir el reembolso del precio del billete (además
de los derechos de atención y compensación).
Excepciones. Si la cancelación o
retraso deriva de situaciones inevitables (por ejemplo, condiciones
meteorológicas), tendrá el derecho de atención, pero no el de compensación.
¿Puedo reclamar más?
Mínimos. Estos derechos son un mínimo, por lo que si se producen otros
daños también los puede reclamar. ¡Atención!Eso sí, será
usted quien tenga que demostrar esos daños:
· Daño
moral . Podrá
reclamar una suma adicional si demuestra que ha sufrido un daño moral superior
a las molestias propias de la cancelación o retraso. Apunte. Por ejemplo, se han reconocido
indemnizaciones de 1.000 euros por no poder asistir al entierro de un familiar.
· Daños
materiales .
También podrá reclamar daños materiales. Así pues, un actor que tenía una
actuación en el país de destino tuvo que comprar otros billetes más caros para
llegar a tiempo. Se le devolvió el precio del primer billete, la compensación
prevista en la ley y la diferencia hasta alcanzar el precio de los nuevos
billetes.
· Lucro
cesante. También
puede reclamar las ganancias que deje de obtener a causa de la cancelación o
retraso (el “lucro cesante”). ¡Atención! Pero esta reclamación es más
complicada, y sólo será viable si demuestra los honorarios que ha dejado de
cobrar y que los trabajos “perdidos” no podían posponerse.
¿Cómo reclamar? Para exigir sus derechos, reclame por escrito a la compañía
aérea; y si ésta no atiende su reclamación, podrá acudir a los tribunales. No
obstante, previamente puede presentar su reclamación en la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea. En la página web http://www.seguridadaerea.gob.es , apartado “Particulares”, encontrará
el formulario de reclamación.
La ley
establece unas indemnizaciones mínimas (por ejemplo, 600 euros si se cancela un
vuelo de más de 3.500 kilómetros de distancia). Pero puede reclamar una
indemnización superior si acredita que ha sufrido otros daños y perjuicios.