¿PUEDO COBRAR EL PARO MIENTRAS ESTOY EN EL EXTRANJERO?

Es posible irse al extranjero sin perder el derecho a recibir el subsidio por desempleo, aunque todo receptor debe conocer cuáles son los límites que no puede sobrepasar. Por ejemplo, no siempre es necesario justificar el viaje, pero sí es recomendable comunicarlo para garantizar el cobro de la ayuda y evitar sanciones. Resumimos cuáles son las reglas a cumplir.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que todo receptor de una prestación contributiva o subsidio por desempleo tiene derecho a irse al extranjero sin tener que renunciar a las ayudas. Ahora bien, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que antes era el INEM, establecevarios supuestos en función del tiempo que el receptor de las ayudas vaya a estar en el extranjero y resume las recomendaciones y obligaciones de cada caso.
Un máximo de 15 días. Cuando el desplazamiento sea de un máximo de quince días naturales dentro de un año natural (continuados o no) la prestación se mantiene. El calendario, por tanto, se reanuda el 1 de enero de cada ejercicio.
Los desplazamientos de este tipo no requieren ningún tipo de justificación, aunque sí es conveniente comunicarlo tanto al SEPE como a la comunidad autónoma pertinente. ¿El motivo? En esos días el receptor de las ayudas puede ser convocado a un curso de formación o a una entrevista de trabajo y no acudir a alguna de ellas sin justificación conlleva una sanción.
Hasta tres meses. En el caso del desplazamiento que tenga una duración de entre 16 y 90 días naturales (sean continuados o no), tampoco es necesario justificar el viaje aunque sí es obligatorio que el SEPE tenga constancia.
De nuevo, al igual que en el caso anterior, estos límites se producen en cada ejercicio natural, lo que significa que en 2015 se contabiliza ese máximo de 90 días, en 2016 otros 90… y así sucesivamente.
El problema de una estancia de este tipo es que no se cobra el paro mientras el receptor esté fuera de España, sino que la prestación queda paralizada hasta que regrese. Será entonces cuando pueda reanudar su cobro.
El procedimiento a seguir es muy sencillo: primero, hay que solicitar por escrito la autorización en la oficina del SEPE con quince días de antelación, después acudir al servicio de empleo de la comunidad autónoma correspondiente para comunicar que estará en el extranjero para no ser convocado a un curso o una entrevista, y, por último, comunicar la vuelta una vez regrese. Cuidado en este último punto, porque el plazo legal es inferior a quince días.
Recordemos que es importante comunicar a los organismos oficiales el desplazamiento al extranjero, ya que el no hacerlo y ser descubierto conlleva la extinción del derecho a cobrar la prestación. Por tanto, el receptor se arriesga a perder las ayudas.
Entre 90 días y un año. En este caso el receptor de las ayudas sí debe justificar el motivo de su viaje y tendrá derecho a mantener su derecho siempre y cuando se produzca uno de estos tres casos: que se marche a buscar o realizar un trabajo, para realizar labores de cooperación internacional o para mejorar sus conocimientos profesionales (es decir, que se marche a hacer un máster, un curso...)
De nuevo, es necesario comunicar al SEPE el desplazamiento para recibir su autorización. De conseguirla, la prestación quedará paralizada hasta su regreso. Una vez que vuelva, el receptor tendrá quince días hábiles para informar a los organismos que ha regresado y deberá acreditar su estancia (por tanto, es muy recomendable guardar la matrícula de un curso, una nómina, un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo extranjeros o cualquier otro tipo de documento que justifique su desplazamiento fuera).
Adiós a la prestación. En el caso hipotético de que el desplazamiento dure más de un año o que no se presenten las justificaciones pertinentes, la prestación se extinguirá de forma automática.