¡GUARDE SUS ALBARANES!
¿Sabe que
si tira los albaranes de recepción de sus compras y gastos podría estar
perdiendo dinero? Guárdelos bien, quizá los necesite... |
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Tira
los albaranes. En su negocio tienen la costumbre de deshacerse de los albaranes
después de cotejarlos con las facturas que el proveedor le envía a final de
mes. ¡Atención! No lo haga. Sepa que ello le puede suponer costes en
materia de IVA y posibles inconvenientes a efectos de justificar gastos o
inversiones. Véalos a continuación.
Cuidado
con el IVA. Piense que si la factura sólo hace referencia a números de
albarán, no tendrá suficiente prueba para deducirse las cuotas de IVA
soportado. ¡Atención! Ello es así porque para deducirse el IVA soportado,
la factura debe incluir una descripción de las operaciones que permita
identificar la naturaleza de los bienes o servicios recibidos. Por lo
tanto, ¿qué ha de hacer si la factura sólo incluye los números de albarán?
Subvención.
También puede ser que usted tenga la obligación de justificar
una subvención. Pues bien, si presenta una factura con una simple referencia
a un albarán y éste no se adjunta, es posible que el organismo público no
acepte ese documento como justificante de la inversión realizada. ¡Atención!
Y lo mismo ocurre, por ejemplo, si la inversión fue en muebles comprados
a una conocida marca sueca: seguramente, sus facturas tendrán una descripción
difícil de entender, llena de códigos alfanuméricos y nombres suecos. Por
ello, deberá requerir información adicional o, si no, posiblemente, tendrá
problemas de justificación.
Seguros.
Incluso si esos muebles se estropean por una inundación, es
posible que el seguro no acepte, como justificante para pagar la
indemnización, una factura como la indicada. Apunte. En este sentido,
solicite siempre facturas con descripciones claras e inteligibles.
Si quiere deducirse el IVA de una factura o justificar una
subvención, asegúrese de que dicha factura o su albarán de entrega describen
claramente las operaciones
EN
LOS PRÓXIMOS DÍAS...Distribución de dividendos y retenciones Si su empresa va a aprobar una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, acuerden que éstos sean exigibles en una fecha concreta a partir del 1 de julio. Apunte. De esta forma, podrá posponer el ingreso de las retenciones que sean aplicables sobre dichos dividendos hasta la declaración del modelo 123 del tercer trimestre, en lugar de tener que hacerlo en la del segundo. Si en dicha Junta General no se dice nada, se entenderá que el dividendo es exigible el día siguiente al de su celebración. Por lo tanto, aunque este año caiga en domingo, procure que la junta se celebre el próximo 30 de junio de 2013. ¡Atención! Si la junta tiene lugar antes de dicha fecha y en ella no se indica cuándo se pagará el dividendo, se entenderá que éste es exigible en junio, por lo que su empresa se verá obligada a ingresar las retenciones en los veinte primeros días de julio (en la declaración del segundo trimestre), anticipando así tres meses su ingreso. |