IVA INTERCOMUNITARIO
Si vende a la UE...
A partir de 2013 se ha modificado la fecha de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes. ¡Téngalo en cuenta en sus declaraciones!
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Cambios. Hasta ahora, si su empresa realizaba una entrega intracomunitaria de bienes, a efectos de IVA debía aplicar la norma general: el impuesto se devengaba (es decir, la operación se entendía realizada) cuando los bienes se ponían a disposición del adquirente. ¡Atención! Pues bien, a partir de 2013 esto ha cambiado:
Declaraciones. Tenga en cuenta este cambio cuando presente sus declaraciones de IVA o los modelos 349 de operaciones con la UE. Apunte. Es cierto que estas ventas están exentas de IVA y declararlas incorrectamente no le hará ingresar menos IVA de la cuenta. No obstante, procure hacerlo bien para evitar sanciones.
Ejemplo. Su empresa vende una máquina a una sociedad situada en Irlanda. Apunte. Si el transporte se inicia el 20 de junio de 2013, pueden darse dos supuestos:
Adquisiciones. En cambio, el régimen relativo a las adquisiciones intracomunitarias no se ha modificado. De este modo, si es su empresa la que adquiere una máquina a otro país de la UE, deberá "autorrepercutirse" el IVA cuando se produzca la puesta a disposición, con independencia de la fecha en la que el vendedor expida su factura. ¡Atención! Recuerde que en las adquisiciones intracomunitarias no se devenga IVA por los pagos anticipados, por lo que dicha autorrepercusión deberá realizarse por el total, cuando el bien pase a ser de su propiedad.
Ahora el IVA de las entregas intracomunitarias se devenga el día 15 del mes siguiente al de la fecha en el que se inicie el transporte con destino al adquirente.
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