SUBIDA DEL IVA, DEL IRPF Y LIBERALIZACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES

Resumidamente pasó a informarles sobre las medidas fiscales tomadas en el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, publicado en el BOE el sábado 14 de julio y que entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre de 2.012.

IVA.

El Tipo General pasa del 18% al 21%.

El Tipo Reducido pasa del 8% al 10%.

El Tipo Supe reducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

Por tanto, artículos que cambian de Tipo impositivo del 8 al 21%

Comercialización de flores y plantas ornamentales;

Cosméticos (excepto compresas, tampones y protegeslips).

Servicios mixtos de hostelería.

Entrada a teatros, circos, toros y demás espectáculos, incluidos los deportivos y gimnasios.

Servicios prestados por artistas personas físicas.

Servicios funerarios.

Servicios de peluquería.

Servicios de televisión digital. Adquisición de obras de arte estarán sujetos al 21%.

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%.

Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%. Pero ojo se incremente del 33 al 40 % el límite para que no exceda el coste de los materiales del total de la Base Imponible de la operación.
Recordamos por tanto como quedaría este apartado: Renovación y reparación de viviendas, realizadas a particulares o comunidades de propietarios, siempre que la construcción haya transcurrido más de dos años desde la finalización de la construcción de la vivienda y la aportación de materiales por parte del ejecutante  de la obra no exceda del 40 % de la base Imponible.

Las ejecuciones de obras, con o  sin aportación de material, siempre y cuando sean de viviendas, destinadas principalmente a viviendas (garajes, locales, anejos e instalaciones como servicios complementarios de las viviendas) y los contratos se realizan entre el promotor y el contratista. Así como la venta e instalación de armarios de cocina, baño o empotrados de dichas ejecuciones de obra de viviendas.

Así mismo las ejecuciones de obras, con  o sin aportaciones de material, siempre y cuando se contraten directamente entre las Comunidades de Propietarios y los Contratistas y tengan por objeto el construir garajes complementarios de las viviendas descritas en el punto anterior, siempre y cuando a cada propietario no se le adjudiquen más de dos plazas de garaje.


 Quedarán incluidos en el  tipo reducido (10 %) el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4% y 5,2%, respectivamente.
Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5% al 10,5%, y del 10% al 12%.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

Se fija un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

IRPF

Eliminación de la deducción por la adquisición de vivienda a partir del 1 de enero de 2013.

Eliminación de la compensación fiscal de las viviendas adquiridas con anterioridad al 20 de enero de 2006.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19%.

HORARIOS COMERCIALES

Se liberalizan de los horarios comerciales para que el sector comercial pueda adaptar su oferta a los periodos de mayor interés comercial. Se amplía el horario de apertura comercial de 72 horas semanales a 90 horas.

Se introduce plena libertad horaria para los pequeños y medianos establecimientos con menos de 300 metros cuadrados de superficie titularidad de pymes, incluidas franquicias.

Se modifica al alza el mínimo de domingos y festivos de apertura, de 8 a 10, a partir del 1 de enero de 2013.

Se fijan, además, criterios objetivos a efectos de calendario: apertura de, al menos, un día festivo cuando haya coincidencia de dos o más consecutivos, en domingos de rebajas, en domingos y festivos de mayor afluencia turística en la comunidad autónoma respectiva, domingos y festivos que coincidan con la campaña navideña.
REBAJAS

Se liberalizan las rebajas. Los comerciantes podrán determinar libremente los periodos de rebajas y su duración. Se permite, en la venta en promoción, adquirir productos destinados a tal fin y no se condicionan los porcentajes de reducción de precios, que el comerciante podrá establecer en función de sus estrategias comerciales.