CONTRATACIÓN DE EMPLEADAS DE HOGAR
Le gestionamos la contratación de su empleada de hogar por sólo 80 euros al año.

Antes de la reforma
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Después de la reforma
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CONTRATO
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Contrato por escrito o de palabra
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Contrato por escrito, recogiendo las horas de trabajo, el salario, etc…
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SALARIO
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Derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, al finalizar cada uno de los semestres del año y en proporción al tiempo de trabajo durante el mismo y su cuantía, como mínimo igual al salario en metálico correspondiente a 15 días naturales.
En cuanto a la remuneración en especie, puede acordarse entre las partes.
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Derecho de la empleada a dos pagas extraordinarias anuales, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual.
La remuneración en especie se limita al 30% de las percepciones salariales.
El salario minino interprofesional, fijado anualmente a jornada completa (prorratas para jornadas inferiores).
Se le entregara modelo oficial de recibo justificativo del salario.
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COTIZACION
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Cuando se trabaja en un hogar de forma exclusiva, es el empleador el que tiene que hacer el trámite de afiliación en TGSS. El alta surte efectos a partir de la inclusión en el régimen especial. La baja surte efecto desde el día siguiente al cese de la actividad.
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En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, baja y variaciones de los trabajadores. Y si no lo hacen la trabajadora podrá solicitarlo directamente.
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Solo se cotiza a partir de 20 horas semanales, aunque tienen la opción de pagarse ellas mismas las cuotas en el caso de que trabajen al menos 72 horas mensuales para más de un hogar.
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Se cotizara desde la primera hora de trabajo, al margen de cuantas horas se trabaje al mes y para cuantos empleadores.
Todos los empleadores con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o a horas y que se tenga uno o varios empleadores, quedaran incluidos en el registro de empresarios de la seguridad social.
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La base de cotización es de 665,7€
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Desde el año 2012 y hasta el 2018 inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de 15 tramos, en función de los salarios percibidos, con una base que va desde el contrato más bajo 74,83 euros al mes al más alto 700,11 euros mensuales.
Las cuotas oscilaran entre 19,84 y los 164,60
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INCAPACIDAD
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Solo tiene derecho al cobro desde el vigésimo noveno día de la baja
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Estarán protegidos tanto en el caso de accidente de trabajo como enfermedad laboral.
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El mes en que se inicia la baja la cuota se paga del modo habitual, después, mientras dura la baja incluido el mes de finalización de dicha situación la empleada de hogar será quien pague la cuota entera.
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Desde enero percibirá sus cantidades, a partir del cuarto día, como el resto de los trabajadores. Del 4 al 8 día corre a cargo del empleador, a partir del 9 día de la seguridad social.
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La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinara según las bases mínimas establecidas en el régimen general.
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DESEMPLEO
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No tienen reconocido el derecho a percibir prestación alguna.
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De momento no tiene reconocido el derecho pero se contempla el estudio para el 2013.
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TIEMPO DE TRABAJO
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La jornada máxima serán 40 semanales de trabajo efectivo.
Las horas extraordinarias se regularan por E.T
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EXTINCION DEL CONTRATO
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Despido disciplinario 20 días /año (máximo 12 mensualidades).
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Esta regulación se aplicara a partir del 1 DE ENERO DE 2012 y el plazo finalizará el próximo 30 DE JUNIO DE 2012, por lo que deberán traer al despacho la documentación pertinente para realizar las actuaciones pertinentes.