EL ABSENTISMO
Además de todos los aspectos que ya se han comentado sobre los cambios que introduce la nueva reforma laboral, el Real Decreto-ley también contempla medidas para el control de absentismo laboral en las empresas.
La nueva normativa establece que se podrá aplicar como causa de despido procedente, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en los casos de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Hay que tener en cuenta que no se computarán como faltas de asistencia, en la aplicación de esta normativa, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, la representación legal de los trabajadores, los accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
Hay que tener en cuenta que no se computarán como faltas de asistencia, en la aplicación de esta normativa, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, la representación legal de los trabajadores, los accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
La primer lectura de la redacción de esta nueva norma es que otorga al empresario una evidente posición de dominio sobre el trabajador. Poder prescindir de él en caso de bajas injustificadas puede parecer lógico, pero no así en caso de una enfermedad real. Sin embargo, mi punto de vista ya no es tanto éste, sino que lo que pretende el legislador es trasladar la presión o el temor a los trabajadores de que no se cojan la baja médica para que la Seguridad Social se ahorre los coste de pagar esas bajas.
No me parece muy probable que un empresario que está contento con un trabajador vaya a utilizar este mecanismo para prescindir de él. No digo que no pueda haber casos en los que sí, pero, sobre todo en las pymes, no creo que se vayan a dar en demasía estas situaciones.
Sin embargo sí que conseguirán que un trabajador enfermo, con miedo a perder su empleo por ponerse de baja, decida ir a trabajar de todas formas. En estos casos ni el trabajador ni el empresario ganan, quien gana es la Seguridad Social.